Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05883/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5883/2024
reintegro, así como de los intereses derivados de
los mismos.
– La exactitud y veracidad de los datos reseñados.
– Que la actividad subvencionada se realizó en su
totalidad, y que se cumplieron las condiciones
impuestas y consiguieron los objetivos previstos en
el acto de concesión de la subvención.
– Que el importe de la subvención concedida, por sí
sola o en concurrencia con otras subvenciones
concedidas por agentes financiadores, no excede
del importe total de la actividad o proyecto
subvencionado.
– Que los justificantes presentados y relacionados
corresponden a gastos efectuados como
consecuencia directa de la actividad objeto de
subvención y estrictamente necesarios, y que se
corresponden fielmente con documentos originales
que se encuentran a disposición de la Diputación.
– Que el importe imputado a esta subvención no ha
servido para justificar otras subvenciones distintas.
2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los
requisitos necesarios que establece el Real Decreto 1619/2012 o la
legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados
solo con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos
deberán presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo
número de orden con el que constan en las relaciones clasificadas de
gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en formato digital, y
no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso
al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las
mismas si le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la
remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de
la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la
originalidad de los documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se
podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos,
siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos
profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar
las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de
modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
Los importes abonados en concepto de premios deberán justificarse
mediante el acta levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán
los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar
nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención
por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reintegro, así como de los intereses derivados de
los mismos.
– La exactitud y veracidad de los datos reseñados.
– Que la actividad subvencionada se realizó en su
totalidad, y que se cumplieron las condiciones
impuestas y consiguieron los objetivos previstos en
el acto de concesión de la subvención.
– Que el importe de la subvención concedida, por sí
sola o en concurrencia con otras subvenciones
concedidas por agentes financiadores, no excede
del importe total de la actividad o proyecto
subvencionado.
– Que los justificantes presentados y relacionados
corresponden a gastos efectuados como
consecuencia directa de la actividad objeto de
subvención y estrictamente necesarios, y que se
corresponden fielmente con documentos originales
que se encuentran a disposición de la Diputación.
– Que el importe imputado a esta subvención no ha
servido para justificar otras subvenciones distintas.
2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los
requisitos necesarios que establece el Real Decreto 1619/2012 o la
legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados
solo con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos
deberán presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo
número de orden con el que constan en las relaciones clasificadas de
gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en formato digital, y
no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso
al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las
mismas si le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la
remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de
la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la
originalidad de los documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se
podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos,
siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos
profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar
las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de
modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
Los importes abonados en concepto de premios deberán justificarse
mediante el acta levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán
los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar
nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención
por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones
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