Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05883/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5883/2024
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido el certificado de la Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro electrónico.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz ubicada en
la dirección Web: https://sede.dip-badajoz.es.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad emitido a favor del representante legal de
la misma. Los pasos a seguir para realizar el acceso son:
1. Entrar en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
11. En trámites por delegaciones para ciudadanos y empresas seleccionar Cultura, Deportes y Juventud.
12. Seleccionar el trámite Remisión de documentación para la subsanación de la solicitud de subvención de
convocatorias de concurrencia.
13. Identificarse con el certificado digital de representación del representante legal de la entidad.
14. Cumplimentar los datos correspondiente a la entidad y al representante legal de la entidad.
15. Cumplimentar el formulario correspondiente a la subsanación de la solicitud.
16. Adjuntar la documentación requerida para la subsanación.
17. Verificar los datos del interesado y representante, la solicitud de subsanación y los anexos y/o
documentos adjuntados.
18. Firmar y finalizar.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de cada solicitud será la que resulte de la suma
de todos los criterios de valoración, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las
mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido el certificado de la Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro electrónico.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz ubicada en
la dirección Web: https://sede.dip-badajoz.es.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad emitido a favor del representante legal de
la misma. Los pasos a seguir para realizar el acceso son:
1. Entrar en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
11. En trámites por delegaciones para ciudadanos y empresas seleccionar Cultura, Deportes y Juventud.
12. Seleccionar el trámite Remisión de documentación para la subsanación de la solicitud de subvención de
convocatorias de concurrencia.
13. Identificarse con el certificado digital de representación del representante legal de la entidad.
14. Cumplimentar los datos correspondiente a la entidad y al representante legal de la entidad.
15. Cumplimentar el formulario correspondiente a la subsanación de la solicitud.
16. Adjuntar la documentación requerida para la subsanación.
17. Verificar los datos del interesado y representante, la solicitud de subsanación y los anexos y/o
documentos adjuntados.
18. Firmar y finalizar.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La puntuación total de cada solicitud será la que resulte de la suma
de todos los criterios de valoración, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las
mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
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