Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05882/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2025
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5882/2024
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a
lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página
web
de
Diputación
de
Badajoz
en
el
siguiente
enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto publicidad de la Diputación de Badajoz, como entidad
cofinanciadora, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al
mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Diputación de Badajoz de acuerdo con las previsiones
del manual de edentidad corporativa de la Diputación de Badajoz, disponible en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc2016/manual_diputacion_01.pdf.
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para
su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el
exceso que corresponda a Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida
respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g) Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones establecidas en esta base 9, se tendrá en cuenta a la hora de
valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes
requerimientos, apercibimientos y, en su caso, al inicio del expediente de reintegro.
Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención
otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026. No obstante la justificación podrá
presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución,
hasta el 31 de enero de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá exclusivamente por medios
electrónicos mediante su presentación a través de la sede electrónica ubicada en la dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/ de Diputación de Badajoz, y conforme a la Ordenanza reguladora del
procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus
entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán
descargar en las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto publicidad de la Diputación de Badajoz, como entidad
cofinanciadora, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al
mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Diputación de Badajoz de acuerdo con las previsiones
del manual de edentidad corporativa de la Diputación de Badajoz, disponible en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc2016/manual_diputacion_01.pdf.
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para
su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el
exceso que corresponda a Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida
respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g) Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones establecidas en esta base 9, se tendrá en cuenta a la hora de
valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes
requerimientos, apercibimientos y, en su caso, al inicio del expediente de reintegro.
Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención
otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026. No obstante la justificación podrá
presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución,
hasta el 31 de enero de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá exclusivamente por medios
electrónicos mediante su presentación a través de la sede electrónica ubicada en la dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/ de Diputación de Badajoz, y conforme a la Ordenanza reguladora del
procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus
entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán
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https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
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