Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06039/2024)
Resolución de convocatorias de ayudas para deportistas y entidades deportivas emeritenses del año 2024
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Ayuntamiento de Mérida

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Noveno.- Criterios de valoración de solicitudes.
Décima.- Límites de las ayudas y compatibilidad de las mismas.
Además se recuerda lo detallado en el "...Artículo 53. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
"... Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los
siguientes derechos:...".
"..e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos
en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano
competente al redactar la propuesta de resolución...".
PUNTO 1 VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBSANACIÓN
Se presentan solicitudes de subsanación por parte de entidades deportivas y deportistas, las cuales presentan
documentación alegando situaciones no contempladas en la resolución provisional, y otras subsanando documentación que
se requería por las bases.
A continuación, se realiza la valoración en la siguiente tabla, de la documentación y la puntuación estimada por los méritos
presentados, junto con las deficiencias detectadas:
Primero. Una vez revisadas todas las solicitudes, se valoran y se propone para la concesión de ayudas a las personas y
entidades deportivas, las instancias que han presentado la petición según los medios previstos en la convocatoria y que no
han sido excluidos de la misma, relacionándose la la cantidad propuesta en las tablas de los anexos, con cargo a la partida
presupuestaria número 3401-48000 (ayudas al deporte base y desplazamientos) del presupuesto del ejercicio 2024,
teniendo en cuenta las cantidades máximas recogidas en la convocatoria.
La valoración final, es el resultado de la aplicación de los criterios contemplados en el apartado noveno de la convocatoria,
teniendo en consideración la evaluación de la documentación que consta en cada expediente.
Segundo. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones señalado y examinadas las alegaciones formuladas por las
entidades y personas interesadas, las mismas fueron valoradas con la finalidad de remitir una propuesta por el órgano
delegado, constando las aclaraciones oportunas, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
1. Se propone desestimar las siguientes solicitudes:
1. Se desestima la solicitud del Club Polideportivo Don Bosco, por incumplir punto décimo.Límite de subvenciones y compatibilidad de las mismas.
"..Adjudicación de una ayuda o subvención municipal en el ejercicio 2024, por lo cual en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse una nueva subvención del Ayuntamiento a la persona o
entidad beneficiaria…".
Se comprueba qué el club ha recibido una subvención nominativa por lo que según el punto
décimo de la convocatoria, este hecho es incompatible con la concesión de ayudas por la
presente convocatoria.
2. Se desestima la solicitud de la asociación Formación Deportiva Mérida, por incumplir punto décimo.- Límite
de subvenciones y compatibilidad de las mismas.
".. Adjudicación de una ayuda o subvención municipal en el ejercicio 2024, por lo cual en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse una nueva subvención del Ayuntamiento a la persona o
entidad beneficiaria…".
Se comprueba que el club ha recibido una subvención nominativa por lo que según el punto
décimo de la convocatoria, este hecho es incompatible con la concesión de ayudas por la
presente convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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