Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05920/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5920/2024
d. Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes
culturales fuera de la localidad sede de la asociación.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico.
f. Gastos de inversión en infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
g. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la
asociación que no pueden ser imputados directamente a la celebración de las actividades
incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía
eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
h. Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la
asociación. Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en
todo caso a contrataciones externas a la entidad subvencionada.
i. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
j. Los gastos de procedimientos judiciales.
k. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
l. Los impuestos personales sobre la renta.
m. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
n. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
o. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD
887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de
los criterios siguientes:
1.- Según la trayectoria de la entidad solicitante (hasta un máximo de 15 puntos).
2.- Según el proyecto presentado (hasta un máximo de 50 puntos).
3.- Según las prioridades de la Diputación de Badajoz (hasta un máximo de 25 puntos).
4.- Según la repercusión del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).
La distribución económica se realizará en función a los puntos obtenidos y conforme al siguiente baremo:
De 51 a 60 puntos: 750,00 euros.
De 61 a 70 puntos: 1.000,00 euros.
De 71 a 75 puntos: 1.500,00 euros.
De 76 a 80 puntos: 2.000,00 euros.
De 81 a 85 puntos: 2.500,00 euros.
De 86 a 90 puntos: 3.000,00 euros.
De 91 a 95 puntos: 4.000,00 euros.
De 96 a 100 puntos: 5.000,00 euros.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e Instrucción. Subsanación de la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d. Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes
culturales fuera de la localidad sede de la asociación.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico.
f. Gastos de inversión en infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
g. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la
asociación que no pueden ser imputados directamente a la celebración de las actividades
incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía
eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
h. Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado laboralmente a la
asociación. Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en
todo caso a contrataciones externas a la entidad subvencionada.
i. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
j. Los gastos de procedimientos judiciales.
k. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
l. Los impuestos personales sobre la renta.
m. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
n. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
o. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD
887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de
los criterios siguientes:
1.- Según la trayectoria de la entidad solicitante (hasta un máximo de 15 puntos).
2.- Según el proyecto presentado (hasta un máximo de 50 puntos).
3.- Según las prioridades de la Diputación de Badajoz (hasta un máximo de 25 puntos).
4.- Según la repercusión del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).
La distribución económica se realizará en función a los puntos obtenidos y conforme al siguiente baremo:
De 51 a 60 puntos: 750,00 euros.
De 61 a 70 puntos: 1.000,00 euros.
De 71 a 75 puntos: 1.500,00 euros.
De 76 a 80 puntos: 2.000,00 euros.
De 81 a 85 puntos: 2.500,00 euros.
De 86 a 90 puntos: 3.000,00 euros.
De 91 a 95 puntos: 4.000,00 euros.
De 96 a 100 puntos: 5.000,00 euros.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e Instrucción. Subsanación de la solicitud.
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