Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05921/2024)
Extracto de las bases reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de dinamización cultural 2025 de la Diputación de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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documentos implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los
mismos.
6.- La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
7.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 3 días hábiles. Para ello,
una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Base 6. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos de caché de los artistas/grupos elegidos por el
Ayuntamiento de entre los incluidos en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz". En ningún
caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este
supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 20 de noviembre de
2025.
c) Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2025 y efectivamente pagados hasta
la fecha límite de 30 de noviembre de 2025.
d) Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el
presupuesto total de la actividad subvencionada.
e) No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido
en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto
a la justificación.
Base 7. Criterios de adjudicación.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la
convocatoria se le concederá subvención para realizar tres actividades culturales a elegir de entre las incluidas en la "Guía de
Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz".
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria, 725.000,00 euros, y el individual para cada actividad cultural realizada que no podrá superar la
cantidad de 1.331,00 € (IVA incluido), en caso de tratarse de grupos profesionales, y 900,00 € si se tratase de asociaciones
culturales o grupos no profesionales.
Base 8. Instrucción y resolución de la convocatoria abierta.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cultura, Deportes y Juventud que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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documentos implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los
mismos.
6.- La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
7.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 3 días hábiles. Para ello,
una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Base 6. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos de caché de los artistas/grupos elegidos por el
Ayuntamiento de entre los incluidos en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz". En ningún
caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este
supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 20 de noviembre de
2025.
c) Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2025 y efectivamente pagados hasta
la fecha límite de 30 de noviembre de 2025.
d) Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el
presupuesto total de la actividad subvencionada.
e) No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido
en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto
a la justificación.
Base 7. Criterios de adjudicación.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la
convocatoria se le concederá subvención para realizar tres actividades culturales a elegir de entre las incluidas en la "Guía de
Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz".
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria, 725.000,00 euros, y el individual para cada actividad cultural realizada que no podrá superar la
cantidad de 1.331,00 € (IVA incluido), en caso de tratarse de grupos profesionales, y 900,00 € si se tratase de asociaciones
culturales o grupos no profesionales.
Base 8. Instrucción y resolución de la convocatoria abierta.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cultura, Deportes y Juventud que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos
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