Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05921/2024)
Extracto de las bases reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de dinamización cultural 2025 de la Diputación de Badajoz
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5921/2024

Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el
gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Cantidades a subvencionar.
Cada uno de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz podrá solicitar tres subvenciones para la
celebración de tres actividades culturales. La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 1.331,00 €
(IVA incluido) en caso de tratarse de grupos profesionales, y a 900,00 € si fueran asociaciones culturales o grupos no
profesionales.
Base 5. Solicitudes y procedimiento.
Cada localidad podrá celebrar tres actividades culturales desde el día 1 de enero de 2025 al día 20 de noviembre de 2025.
Los Ayuntamientos elegirán los artistas/grupos de entre los que se incluyen en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia
de Badajoz", y contratarán con estos las actividades a realizar. Celebradas las actividades, abonarán las facturas
correspondientes a los artistas/grupos contratados.
1.- Los municipios y entidades locales menores deberán enviar cumplimentado y por cada una de las actividades, con al
menos 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de las mismas, y una vez contratados los artistas/grupos, el
modelo que figura en el anexo I de la convocatoria en el que se incluyen los datos relativos a la actividad elegida, día, hora y
lugar de celebración.
El Área de Cultura, Deportes y Juventud enviará al Ayuntamiento mediante correo electrónico la cartelería relativa al
Programa para su difusión en la localidad. No se admitirán solicitudes de subvención para aquellas actividades celebradas
que no hubieran sido objeto de esta comunicación previa dirigida al Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Las comunicaciones de la/s actividad/es a realizar (anexo I) podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La comunicación de cada actividad se tramitará exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede
electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro
electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de
2021), no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
El acceso al registro electrónico deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local. Los pasos a
seguir para realizar el acceso son:
1. Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/.
2. Trámites entidades locales y AAPP.
3. En trámites por delegaciones seleccionar Cultura, Deportes y Juventud.
4. Seleccionar el trámite comunicación de actividad a realizar acogida al Programa de dinamización cultural
2025.
5. Identificarse con el certificado digital de representación de la entidad local.
6. Cumplimentar los datos correspondiente a la entidad local y al representante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 11