Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06055/2024)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Técnico Medioambiental, por sistema de oposición
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 6055/2024
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece una reducción del 50% de la cuota en los
siguientes casos:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos los demandantes de mejora
de empleo).
La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso,
el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (ambos con fecha del plazo de presentación de solicitudes).
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo máximo de
dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos
últimos, que se hará pública en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito y en el tablón
de empleo del Área Actualidad/Empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es;
concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la
publicación del BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el BOP de Badajoz y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Don Benito, y en el tablón de empleo del Área Actualidad/Empleo de la página web del Ayuntamiento de
Don Benito: www.donbenito.es.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la
fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
– Un empleado público de la Junta de Extremadura.
– Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar o proponer representantes, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho, procediendo la Alcaldía a designar en su lugar,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece una reducción del 50% de la cuota en los
siguientes casos:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos los demandantes de mejora
de empleo).
La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso,
el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (ambos con fecha del plazo de presentación de solicitudes).
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo máximo de
dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos
últimos, que se hará pública en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito y en el tablón
de empleo del Área Actualidad/Empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es;
concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la
publicación del BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el BOP de Badajoz y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Don Benito, y en el tablón de empleo del Área Actualidad/Empleo de la página web del Ayuntamiento de
Don Benito: www.donbenito.es.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la
fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
– Un empleado público de la Junta de Extremadura.
– Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar o proponer representantes, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho, procediendo la Alcaldía a designar en su lugar,
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