Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Hacienda y Administración Pública (Mérida). (06020/2024)
Calendario de días inhábiles a efectos de computo de plazos administrativos durante el año 2025 en Extremadura
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Consejería de Hacienda y Administración Pública
Anuncio 6020/2024
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Mérida (Badajoz)
Anuncio 6020/2024
Calendario de días inhábiles a efectos de computo de plazos administrativos durante el año 2025 en Extremadura
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE
PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2025 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece que las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial,
fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días
inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2
de diciembre de 2024.
ACUERDA
Primero. El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la
Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025, se fija en los siguientes términos:
1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que
figuran en el decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 (DOE número 96, de 20 de mayo de
2024) y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
17 de abril, Jueves Santo.
18 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
13 de octubre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al
día 12 de octubre, Día Nacional de España, al coincidir dicha fiesta en domingo.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura
los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo
dispuesto en el artículo 3 del decreto 41/2024, de 14 de mayo, figuran en las relaciones
publicadas por resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma
de Extremadura durante el año 2025 (DOE número 210, de 28 de octubre de 2024), o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE
PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2025 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece que las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial,
fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días
inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2
de diciembre de 2024.
ACUERDA
Primero. El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la
Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025, se fija en los siguientes términos:
1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que
figuran en el decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 (DOE número 96, de 20 de mayo de
2024) y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
17 de abril, Jueves Santo.
18 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
13 de octubre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al
día 12 de octubre, Día Nacional de España, al coincidir dicha fiesta en domingo.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura
los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo
dispuesto en el artículo 3 del decreto 41/2024, de 14 de mayo, figuran en las relaciones
publicadas por resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma
de Extremadura durante el año 2025 (DOE número 210, de 28 de octubre de 2024), o
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