Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06015/2024)
Avocación de competencias de la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
Anuncio 6015/2024
Avocación de competencias de la Junta de Gobierno Local
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que con fecha 4 de julio de 2023, mediante resolución esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de
las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
"Otorgar licencias de acuerdo con las ordenanzas, así como la liquidación de las tasas correspondientes.
Tramitación y aprobación de expedientes de infracción urbanística.
Actos de trámite en la resolución de expedientes y solicitudes.
Aprobación de facturas.
Así mismo conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos del Sector Público.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no
supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe
acumulado en todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuestos del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje
ni la cuantía indicados."
Atendiendo a la necesidad de agilizar la tramitación y resolución de los expedientes, es conveniente avocar el ejercicio de las
competencias que se mencionan a continuación:
"Actos de trámite en la resolución de expedientes y solicitudes.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no
supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe
acumulado en todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuestos del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje
ni la cuantía indicados."
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43,
44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero.- Avocar las competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local en virtud de lo dispuesto en la
resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 4 de julio de 2023, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre, de:
"Actos de trámite en la resolución de expedientes y solicitudes.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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Visto que con fecha 4 de julio de 2023, mediante resolución esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de
las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
"Otorgar licencias de acuerdo con las ordenanzas, así como la liquidación de las tasas correspondientes.
Tramitación y aprobación de expedientes de infracción urbanística.
Actos de trámite en la resolución de expedientes y solicitudes.
Aprobación de facturas.
Así mismo conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos del Sector Público.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no
supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe
acumulado en todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuestos del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje
ni la cuantía indicados."
Atendiendo a la necesidad de agilizar la tramitación y resolución de los expedientes, es conveniente avocar el ejercicio de las
competencias que se mencionan a continuación:
"Actos de trámite en la resolución de expedientes y solicitudes.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no
supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe
acumulado en todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuestos del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje
ni la cuantía indicados."
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43,
44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero.- Avocar las competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local en virtud de lo dispuesto en la
resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 4 de julio de 2023, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre, de:
"Actos de trámite en la resolución de expedientes y solicitudes.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de
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