Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05974/2024)
Extracto de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales para la reactivación de la economía local 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la
Diputación de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases.
La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los
días del plazo establecido.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2025, y con la
duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Quinto.- Gastos subvencionables.
1. Gastos relacionados con la preparación, dinamización y desarrollo de sesiones y encuentros con los destinatarios de
las actuaciones, que deberán tener lugar en la provincia de Badajoz. Se contemplan gastos tales como alquiler de
salas y equipos audiovisuales, gastos diversos relacionados con la preparación, dinamización, material de oficina,
comunicaciones.
2. Elaboración de documentación, tanto preparatoria como derivada de las acciones. Contempla entre otros, la
grabación de datos, servicios de documentación e información, publicaciones, dónde se incluye elaboración de
memorias, DVD, etc.
3. Plan de comunicación y sensibilización, así como soportes comunicativos, entre otros, gastos de publicidad, cartelería
y documentación, envíos masivos, edición de vídeos, DVD, etc.
4. En su caso gastos de personal en la parte correspondiente a la dedicación del mismo al proyecto subvencionado.
5. Se podrán incluir actividades recreativas siempre que se trate de actuaciones complementarias al proyecto
subvencionado, sean necesarias para el desarrollo del mismo y no superen el 50% la subvención concedida. Deberán
estar motivadas en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto de la actividad a
subvencionar.
6. Se autoriza expresamente la subcontratación del 100% de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que
constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas
mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
Sexto.- Criterios de concesión.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base número 6, y siempre teniendo
como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los municipios y entidades locales menores subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria, una vez emitida
la resolución.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
El plazo para presentar la justificación será de un mes desde el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, el pago de los gastos y la
justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD (Decreto de 10 de abril de 2024 BOP número 69, suplemento I, de 11de
abril de 2024) el Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, Juan María Delfa Cupido.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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