Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05976/2024)
Aprobación y periodo de cobranza de los padrones de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, depuración y recogida de basura de la 1ª fase del 4º trimestre 2024
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 5976/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 5976/2024
Aprobación y periodo de cobranza de los padrones de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua,
alcantarillado, depuración y recogida de basura de la 1ª fase del 4º trimestre 2024
Aprobados con fecha 4 de diciembre, los padrones de las tasas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario
de agua, alcantarillado, depuración de aguas residuales y de recogida de basura correspondientes a la primera fase del
cuarto trimestre del año 2024, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por decreto de Alcaldía de 19 de junio
de 2023, (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 128, anuncio número 3715, del día 6 de julio) y en virtud a lo
dispuesto en el artículo 124.4 y 5 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de
diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, aplicable a Mérida en virtud de la Ley 8/2004 de 23 de
diciembre, de la comunidad autónoma extremeña, por el presente edicto se exponen los padrones al público, en las oficinas
de FCC Aqualia SA, durante un mes para oír reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, y por la misma orden se fija el plazo de ingreso en vía voluntaria en de dos meses según lo establecido en el
artículo 62.3 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 33 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, los contribuyentes podrán efectuar sus pagos, sin recargo, durante el período voluntario de cobro
en la entidad de depósito Ibercaja.
El pago se realizará presentando en la entidad de depósito anteriormente citada el ejemplar de aviso de pago que reciba el
contribuyente en su domicilio, y una vez sellado por la entidad correspondiente, el ejemplar para el contribuyente tendrá
pleno valor liberatorio.
En caso de no recepcionarse el aviso de pago, el contribuyente deberá personarse en las oficinas de FCC Aqualia SA, sitas en
c/ Atarazanas, número 19, a fin de que se le emita el aviso de pago, comprobar las causas de su no recepción y modificar
dichas causas siempre y cuando el deudor figure inscrito en los referidos padrones (artículo 25.1 del Reglamento citado).
Transcurrido el período voluntario sin haberse efectuado el ingreso, se iniciará el período ejecutivo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. El artículo 28 de la Ley indicada
establece los tipos de recargos que serán: el ejecutivo del 5% si no se ha notificado la providencia de apremio, el reducido
del 10% si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la finalización de los plazos de
ingresos en vía de apremio previsto en el artículo 62 de la LGT. Después de esta fecha se exigirá el recargo del 20% sobre el
importe de la deuda más los intereses de demora correspondientes.
Lo que se comunica para dar cumplimiento al artículo 24 del vigente Reglamento General de Recaudación.
Mérida, a fecha de la firma digital.- La Concejala Delegada de Hacienda, Carmen Yáñez Quirós.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobados con fecha 4 de diciembre, los padrones de las tasas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario
de agua, alcantarillado, depuración de aguas residuales y de recogida de basura correspondientes a la primera fase del
cuarto trimestre del año 2024, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por decreto de Alcaldía de 19 de junio
de 2023, (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 128, anuncio número 3715, del día 6 de julio) y en virtud a lo
dispuesto en el artículo 124.4 y 5 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de
diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, aplicable a Mérida en virtud de la Ley 8/2004 de 23 de
diciembre, de la comunidad autónoma extremeña, por el presente edicto se exponen los padrones al público, en las oficinas
de FCC Aqualia SA, durante un mes para oír reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, y por la misma orden se fija el plazo de ingreso en vía voluntaria en de dos meses según lo establecido en el
artículo 62.3 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 33 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, los contribuyentes podrán efectuar sus pagos, sin recargo, durante el período voluntario de cobro
en la entidad de depósito Ibercaja.
El pago se realizará presentando en la entidad de depósito anteriormente citada el ejemplar de aviso de pago que reciba el
contribuyente en su domicilio, y una vez sellado por la entidad correspondiente, el ejemplar para el contribuyente tendrá
pleno valor liberatorio.
En caso de no recepcionarse el aviso de pago, el contribuyente deberá personarse en las oficinas de FCC Aqualia SA, sitas en
c/ Atarazanas, número 19, a fin de que se le emita el aviso de pago, comprobar las causas de su no recepción y modificar
dichas causas siempre y cuando el deudor figure inscrito en los referidos padrones (artículo 25.1 del Reglamento citado).
Transcurrido el período voluntario sin haberse efectuado el ingreso, se iniciará el período ejecutivo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. El artículo 28 de la Ley indicada
establece los tipos de recargos que serán: el ejecutivo del 5% si no se ha notificado la providencia de apremio, el reducido
del 10% si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la finalización de los plazos de
ingresos en vía de apremio previsto en el artículo 62 de la LGT. Después de esta fecha se exigirá el recargo del 20% sobre el
importe de la deuda más los intereses de demora correspondientes.
Lo que se comunica para dar cumplimiento al artículo 24 del vigente Reglamento General de Recaudación.
Mérida, a fecha de la firma digital.- La Concejala Delegada de Hacienda, Carmen Yáñez Quirós.
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