Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del programa colaborativo rural ateneo "Maguilla Construye"
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Ayuntamiento de Maguilla
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y qué va a obtener una vez finalizado el mismo; que se utilice una metodología activa que se apoye en
estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de forma que a través de la resolución conjunta de
las tareas cada participante conozca las estrategias utilizadas por sus compañeros y pueda aplicarlas a
situaciones similares; que se favorezca el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la
comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin común
"encontrar empleo", ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación; que se utilicen los recursos materiales que posibiliten una óptica
abierta, una metodología participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad;
que el papel del alumno/a trabajador/a en este proceso sea activo y autónomo, y que sea consciente
de ser el responsable de su propio aprendizaje y que el docente se implique como elemento
orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.
Planificación y ejecución de las unidades de obra / prestación de servicios según redacción del
proyecto aprobado.
Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación
real de los objetivos.
Jefe de taller y de las actuaciones en servicios asignadas. Uso y custodia de la maquinaria,
herramientas y materiales asignados.
Control de asistencia diaria del alumnado trabajador asignado.
Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Colaboración en la creación de equipos de trabajo para la puesta en marcha de objetivos comunes de
búsqueda de empleo o de ideas de proyectos emprendedores similares, con el fin de hacerlos viables.
Artículo 5.- Delegado/a del alumnado.
Durante el primer mes del programa colaborativo rural ateneo "Maguilla Construye" serán elegidos/as un/a delegado/a y
un/a subdelegado/a de la especialidad formativa del programa. Entre las funciones del/la delegado/a, están las siguientes:
Representar a su grupo ante el equipo técnico-docente.
Cooperar con el monitor en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo asignados al grupo,
amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido encomendadas por su monitor.
Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
Proponer acciones y actividades al equipo técnico-docente que convengan al alumnado- trabajador a los que
representan, por decisión consensuada de los mismos.
Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
Comunicar al equipo técnico-docente de los posibles problemas que se generen en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Excmo. Ayuntamiento de Maguilla, en calidad
de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación y aprendizaje, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será de seis meses.
Durante la vigencia del contrato de formación y aprendizaje, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del
salario que en cada caso determinen la normativa aplicable al colaborativo rural ateneo que se trate.
Artículo 7.- Condiciones del personal técnico-docente.
El personal técnico-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obra
o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del proyecto, con
una duración total de 6 meses y 14 días.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa colaborativo rural ateneo y a las necesidades y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y qué va a obtener una vez finalizado el mismo; que se utilice una metodología activa que se apoye en
estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de forma que a través de la resolución conjunta de
las tareas cada participante conozca las estrategias utilizadas por sus compañeros y pueda aplicarlas a
situaciones similares; que se favorezca el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la
comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin común
"encontrar empleo", ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación; que se utilicen los recursos materiales que posibiliten una óptica
abierta, una metodología participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad;
que el papel del alumno/a trabajador/a en este proceso sea activo y autónomo, y que sea consciente
de ser el responsable de su propio aprendizaje y que el docente se implique como elemento
orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.
Planificación y ejecución de las unidades de obra / prestación de servicios según redacción del
proyecto aprobado.
Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación
real de los objetivos.
Jefe de taller y de las actuaciones en servicios asignadas. Uso y custodia de la maquinaria,
herramientas y materiales asignados.
Control de asistencia diaria del alumnado trabajador asignado.
Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Colaboración en la creación de equipos de trabajo para la puesta en marcha de objetivos comunes de
búsqueda de empleo o de ideas de proyectos emprendedores similares, con el fin de hacerlos viables.
Artículo 5.- Delegado/a del alumnado.
Durante el primer mes del programa colaborativo rural ateneo "Maguilla Construye" serán elegidos/as un/a delegado/a y
un/a subdelegado/a de la especialidad formativa del programa. Entre las funciones del/la delegado/a, están las siguientes:
Representar a su grupo ante el equipo técnico-docente.
Cooperar con el monitor en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo asignados al grupo,
amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido encomendadas por su monitor.
Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
Proponer acciones y actividades al equipo técnico-docente que convengan al alumnado- trabajador a los que
representan, por decisión consensuada de los mismos.
Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
Comunicar al equipo técnico-docente de los posibles problemas que se generen en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Excmo. Ayuntamiento de Maguilla, en calidad
de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación y aprendizaje, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será de seis meses.
Durante la vigencia del contrato de formación y aprendizaje, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del
salario que en cada caso determinen la normativa aplicable al colaborativo rural ateneo que se trate.
Artículo 7.- Condiciones del personal técnico-docente.
El personal técnico-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obra
o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del proyecto, con
una duración total de 6 meses y 14 días.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa colaborativo rural ateneo y a las necesidades y
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