Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05971/2024)
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de servicios de cementerio
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 5971/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Albuera
La Albuera (Badajoz)
Anuncio 5971/2024
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de servicios de cementerio
APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE SERVICIOS DE CEMENTERIO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2024, acordó aprobar inicialmente la
"Modificación Ordenanza reguladora de la tasa de servicios de cementerio".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de
treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación de éste anuncio en el BOP, para que pueda ser examinado y se
presenten las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad
de acuerdo expreso por el Pleno, y entrará en vigor una vez transcurridos los plazos legales a partir de la publicación del
articulado íntegro de la citada modificación.
La Albuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE SERVICIOS DE CEMENTERIO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2024, acordó aprobar inicialmente la
"Modificación Ordenanza reguladora de la tasa de servicios de cementerio".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de
treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación de éste anuncio en el BOP, para que pueda ser examinado y se
presenten las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad
de acuerdo expreso por el Pleno, y entrará en vigor una vez transcurridos los plazos legales a partir de la publicación del
articulado íntegro de la citada modificación.
La Albuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
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