Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). (05924/2024)
Bases de convocatoria para cubrir varios puestos
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 5924/2024

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
f) Seguimiento permanente de los trabajos de redacción de los planes generales municipales y
de su tramitación administrativa, incluida su tramitación ambiental, hasta su aprobación
definitiva por el órgano autonómico o municipal competente en cada caso.
La persona titular del puesto de delineante deberá también realizar funciones propias de la
categoría de auxiliar administrativo.
La persona titular del puesto de arquitecto del equipo de personal adscrito a la OTUDTS
ejercerá además las funciones de dirección y coordinación de la misma, siendo responsable de
su organización y funcionamiento. Además, se encargará, entre otras funciones, de planificar
las visitas periódicas por parte del personal de la OTUDTS a cada una de las entidades del
ámbito territorial de la Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas", bien sea
para conocer su situación urbanística, como para despachar asuntos, o prestar un adecuado
apoyo y asesoramiento.
1.3. Los indicados puestos estarán sujetos a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y, en particular, al régimen de
incompatibilidades del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
(OTUDTS) previsto en el convenio interadministrativo de colaboración a suscribir con la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
1.4. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
Local; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás
normas concordantes de aplicación.
Segunda. Condiciones de las personas aspirantes.
2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la siguiente titulación, o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación:
- Arquitecto: Grado en Arquitectura o titulación universitaria equivalente.
- Arquitecto técnico: Grado en Arquitectura Técnica o titulación universitaria
equivalente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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