Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (05910/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 5910/2024

2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la
mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de
carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el
apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
3. En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar
la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos, depositándolos en el lugar habilitado por el
Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
CAPÍTULO VII. OFRECIMIENTO Y DEMANDA DE SERVICIOS SEXUALES EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 43. Fundamento de la regulación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, las
conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de
ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares
de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio público como
consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta teniendo en cuenta los títulos
competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 44. Normas de conducta.
Se prohíbe promover, ofrecer, solicitar, negociar, aceptar o mantener, directa o indirectamente, conductas relacionadas con
servicios sexuales retribuidos, siempre que perturben, molesten, dificulten, limiten o impidan los distintos usos compatibles
de los espacios o lugares públicos.
Artículo 45. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas anteriormente indicadas tendrán la consideración de leves, y sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00
euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) Mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio público, zonas habitadas, centros
públicos o cualquier otro lugar de pública concurrencia, en sus proximidades o sean visibles desde ellos.
3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando las conductas
descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o educativos, o lugares frecuentados
por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 46. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas
que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las
personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros
de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que
sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e
indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de
proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.
CAPÍTULO. VIII. COMERCIO AMBULANTE Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS
Artículo 47. Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en el presente capítulo se fundamentan en el uso racional y ordenado de la vía pública y la
salvaguarda de la seguridad pública, además, la protección de la salubridad y los derechos de consumidores y usuarios, y,
en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual y la competencia leal en la economía de mercado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 21 de 64