Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05890/2024)
Publicación del calendario fiscal, de los periodos de exposición pública de padrones y anuncio de cobranza de tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva para el ejercicio 2025
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 5890/2024
El calendario fiscal se difundirá por los medios que se estimen adecuados así como en el portal web del OAR.
Segundo.- Exposición pública de padrones.- Una vez aprobados los padrones fiscales, por acuerdo de la Jefatura del Servicio
de Gestión Tributaria, de los tributos de cobro periódico por recibo de los municipios y otras entidades de derecho público
que tienen delegadas sus funciones de gestión y recaudación tributarias en el OAR, quedarán expuestos al público, durante
1 mes a partir del primer día de pago, en los Servicios Centrales del OAR, en las Oficinas Comarcales de Recaudación de este
Organismo y en el Excmo. Ayuntamiento del término municipal correspondiente. Además de lo anterior, las matrículas
provisionales de las cuotas municipales del IAE serán expuestas al público de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del IAE y se regula la delegación de
competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. Los periodos de exposición al público de los padrones en los
que puede consultarse por los obligados tributarios, a efectos de comprobación y formulación de reclamaciones, son los
siguientes:
EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DE LOS PADRONES DE 2025
Tributos
Periodos
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
(IVTM)
Del 3 de marzo al 3 de abril de 2025
Tasa de entrada de vehículos y/o vado permanente
Guardería rural y/o mejora de caminos
Del 21 de abril al 21 de mayo de 2025
Del 22 de mayo al 22 de junio de 2025
Impuesto sobre Bienes de Inmuebles (IBI)
Del 26 de mayo al 26 de junio de 2025
Tasa de recogida de residuos (PROMEDIO)
4.º TRI 2024: Del 10 de enero al 10 de febrero de 2025
1.º BIM 2025: Del 11 de marzo al 11 de abril de 2025
2.º BIM 2025: Del 9 de mayo a 9 de junio de 2025
3.º BIM 2025: Del 10 de julio al 11 de agosto de 2025
4.º BIM 2025: Del 10 de septiembre al 10 de octubre de 2025
5.º BIM 2025: Del 11 de noviembre al 11 de diciembre de 2025
Tasa por ocupación de la vía pública
Del 10 de octubre al 10 de noviembre de 2025
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Del 15 de septiembre a 15 de octubre de 2025
Mediante la exposición pública de padrones, se procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias contenidas
en los mismos, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Durante el plazo de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información relativa a los datos de los padrones o
matrículas sólo se facilitará al obligado tributario o a su representante, debidamente acreditado.
Contra los elementos configuradores del tributo contenidos en los padrones y contra las liquidaciones en ellos incorporadas
(salvo las relativas al Ayuntamiento de Mérida) solo podrá interponerse el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, ante la Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria del OAR, dentro del plazo de 1 mes a partir del día
siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones. Contra la resolución de este,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el
plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, no estando
sometidas a plazo las resoluciones desestimatorias por silencio administrativo.
Se advierte, además que, la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el
interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tercero.- Anuncio de cobranza.- De acuerdo con el apartado 2.b) del artículo 24 del vigente Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes podrán hacer efectivos sus pagos, sin
recargo alguno, durante el período voluntario, en cualquiera de las entidades de depósito que tienen acuerdo de prestación
del servicio con este Organismo, tal y como establece el artículo 22, apartado 1.c) de dicho Reglamento.
Las entidades de depósito que tienen acuerdo de prestación de servicio con este Organismo son las que siguen: Abanca,
Ibercaja, Caixabank, Caja Rural de Extremadura, Caja Almendralejo, Banca Pueyo, BBVA, Banco Santander y Unicaja Banco.
El pago se realizará presentando el recibo que se haya comunicado al contribuyente, en su caso, en su domicilio fiscal, o
bien, mediante el recibo que haya obtenido por cualquiera de los medios que habilita este Organismo, en cualquiera de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El calendario fiscal se difundirá por los medios que se estimen adecuados así como en el portal web del OAR.
Segundo.- Exposición pública de padrones.- Una vez aprobados los padrones fiscales, por acuerdo de la Jefatura del Servicio
de Gestión Tributaria, de los tributos de cobro periódico por recibo de los municipios y otras entidades de derecho público
que tienen delegadas sus funciones de gestión y recaudación tributarias en el OAR, quedarán expuestos al público, durante
1 mes a partir del primer día de pago, en los Servicios Centrales del OAR, en las Oficinas Comarcales de Recaudación de este
Organismo y en el Excmo. Ayuntamiento del término municipal correspondiente. Además de lo anterior, las matrículas
provisionales de las cuotas municipales del IAE serán expuestas al público de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del IAE y se regula la delegación de
competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. Los periodos de exposición al público de los padrones en los
que puede consultarse por los obligados tributarios, a efectos de comprobación y formulación de reclamaciones, son los
siguientes:
EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DE LOS PADRONES DE 2025
Tributos
Periodos
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
(IVTM)
Del 3 de marzo al 3 de abril de 2025
Tasa de entrada de vehículos y/o vado permanente
Guardería rural y/o mejora de caminos
Del 21 de abril al 21 de mayo de 2025
Del 22 de mayo al 22 de junio de 2025
Impuesto sobre Bienes de Inmuebles (IBI)
Del 26 de mayo al 26 de junio de 2025
Tasa de recogida de residuos (PROMEDIO)
4.º TRI 2024: Del 10 de enero al 10 de febrero de 2025
1.º BIM 2025: Del 11 de marzo al 11 de abril de 2025
2.º BIM 2025: Del 9 de mayo a 9 de junio de 2025
3.º BIM 2025: Del 10 de julio al 11 de agosto de 2025
4.º BIM 2025: Del 10 de septiembre al 10 de octubre de 2025
5.º BIM 2025: Del 11 de noviembre al 11 de diciembre de 2025
Tasa por ocupación de la vía pública
Del 10 de octubre al 10 de noviembre de 2025
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Del 15 de septiembre a 15 de octubre de 2025
Mediante la exposición pública de padrones, se procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias contenidas
en los mismos, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Durante el plazo de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información relativa a los datos de los padrones o
matrículas sólo se facilitará al obligado tributario o a su representante, debidamente acreditado.
Contra los elementos configuradores del tributo contenidos en los padrones y contra las liquidaciones en ellos incorporadas
(salvo las relativas al Ayuntamiento de Mérida) solo podrá interponerse el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, ante la Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria del OAR, dentro del plazo de 1 mes a partir del día
siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones. Contra la resolución de este,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el
plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, no estando
sometidas a plazo las resoluciones desestimatorias por silencio administrativo.
Se advierte, además que, la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el
interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tercero.- Anuncio de cobranza.- De acuerdo con el apartado 2.b) del artículo 24 del vigente Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes podrán hacer efectivos sus pagos, sin
recargo alguno, durante el período voluntario, en cualquiera de las entidades de depósito que tienen acuerdo de prestación
del servicio con este Organismo, tal y como establece el artículo 22, apartado 1.c) de dicho Reglamento.
Las entidades de depósito que tienen acuerdo de prestación de servicio con este Organismo son las que siguen: Abanca,
Ibercaja, Caixabank, Caja Rural de Extremadura, Caja Almendralejo, Banca Pueyo, BBVA, Banco Santander y Unicaja Banco.
El pago se realizará presentando el recibo que se haya comunicado al contribuyente, en su caso, en su domicilio fiscal, o
bien, mediante el recibo que haya obtenido por cualquiera de los medios que habilita este Organismo, en cualquiera de las
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