Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05898/2024)
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora número 17 de tasas por utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 5898/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Valencia del Ventoso (Badajoz)
Anuncio 5898/2024
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora número 17 de tasas por utilización de piscina,
instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE
PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2024, adoptó entre otros, el
siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora número 17 de la tasa
por la utilización de piscinas, Instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos, con la finalidad de
cumplir con los principios del art. 127 de la Ley 39/2015 LPACAP, cuyo texto es el siguiente:
Donde dice: "Cuotas:
Art. 5: Las tarifas a aplicar, IVA incluido, son las siguientes:
Bono jubilado mensual (desde 60 años inclusive)
12,00 €
Bono infantil temporada
20,00 €
Bono familiar (padre/madre e hijos) 5 o más personas
60,00 €
Bono familiar (padre/madre e hijos) hasta 4 personas
52,00 €
Debe decir: "Cuotas:
Art. 5: Las tarifas a aplicar, IVA incluido, son las siguientes:
Bono pensionista y jubilado mensual
12,00 €
Bono infantil temporada (hasta 14 años inclusive)
20,00 €
Bono familiar temporada (padre/madre e hijos) 5 o más personas
60,00 €
Bono familiar temporada (padre/madre e hijos) hasta 4 personas
52,00 €
Se crea:
Bono pensionista y jubilado temporada
20,00 €
Bono familiar temporada (padre/madre e hijo) hasta 3 personas
45,00 €
Segundo.- La publicación del acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento, en la web municipal, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial, los ciudadanos puedan presentar las
reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (art. 17 TRLRHL).
Tercero.- Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que
elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de
modificación de la Ordenanza.
Cuarto.- En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobada definitivamente la
modificación de la Ordenanza, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la
conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Quinto.- Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a
aquella categoría, junto con el texto de la Ordenanza, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4
Anuncio 5898/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Valencia del Ventoso (Badajoz)
Anuncio 5898/2024
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora número 17 de tasas por utilización de piscina,
instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos
APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE
PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2024, adoptó entre otros, el
siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora número 17 de la tasa
por la utilización de piscinas, Instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos, con la finalidad de
cumplir con los principios del art. 127 de la Ley 39/2015 LPACAP, cuyo texto es el siguiente:
Donde dice: "Cuotas:
Art. 5: Las tarifas a aplicar, IVA incluido, son las siguientes:
Bono jubilado mensual (desde 60 años inclusive)
12,00 €
Bono infantil temporada
20,00 €
Bono familiar (padre/madre e hijos) 5 o más personas
60,00 €
Bono familiar (padre/madre e hijos) hasta 4 personas
52,00 €
Debe decir: "Cuotas:
Art. 5: Las tarifas a aplicar, IVA incluido, son las siguientes:
Bono pensionista y jubilado mensual
12,00 €
Bono infantil temporada (hasta 14 años inclusive)
20,00 €
Bono familiar temporada (padre/madre e hijos) 5 o más personas
60,00 €
Bono familiar temporada (padre/madre e hijos) hasta 4 personas
52,00 €
Se crea:
Bono pensionista y jubilado temporada
20,00 €
Bono familiar temporada (padre/madre e hijo) hasta 3 personas
45,00 €
Segundo.- La publicación del acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento, en la web municipal, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial, los ciudadanos puedan presentar las
reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (art. 17 TRLRHL).
Tercero.- Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que
elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de
modificación de la Ordenanza.
Cuarto.- En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobada definitivamente la
modificación de la Ordenanza, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la
conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Quinto.- Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a
aquella categoría, junto con el texto de la Ordenanza, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4