Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05897/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, resolución de comunicación previa y declaración responsable
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Anuncio 5897/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Valverde de Llerena (Badajoz)
Anuncio 5897/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias
urbanísticas, resolución de comunicación previa y declaración responsable
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2024, adoptó acuerdo inicial, que ha
resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por otorgamiento de licencias urbanísticas, resolución de comunicación previa y declaración responsable.
Cuyo texto íntegro de modificación, se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2
meses contados desde la publicación del presente anuncio. No obstante, con carácter previo y potestativo, se podrá
formular recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del
anuncio.
De formularse recurso de reposición el plazo para interponer contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o desde aquel en que deba entenderse
presuntamente desestimado.
Artículo 5.- Base imponible.
Constituye la base imponible de la tasa: El coste real y efectivo de la obra para la que sea necesaria la
correspondiente licencia urbanística o de obras, comunicación previa o declaración responsable según la
legislación vigente.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de las licencias urbanísticas o de obras, comunicaciones previas o declaraciones
responsables será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el
correspondiente anexo...
3. La cuota tributaria de las licencias de habitar o comunicaciones de primera ocupación que se conceden con
motivo de la primera utilización de los edificios y la modificación de los mismos, cédula de habitabilidad,
parcelaciones urbanas y licencias de cambio de uso, será de 20,00 euros.
Valverde de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Gómez Parra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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urbanísticas, resolución de comunicación previa y declaración responsable
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2024, adoptó acuerdo inicial, que ha
resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por otorgamiento de licencias urbanísticas, resolución de comunicación previa y declaración responsable.
Cuyo texto íntegro de modificación, se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2
meses contados desde la publicación del presente anuncio. No obstante, con carácter previo y potestativo, se podrá
formular recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del
anuncio.
De formularse recurso de reposición el plazo para interponer contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o desde aquel en que deba entenderse
presuntamente desestimado.
Artículo 5.- Base imponible.
Constituye la base imponible de la tasa: El coste real y efectivo de la obra para la que sea necesaria la
correspondiente licencia urbanística o de obras, comunicación previa o declaración responsable según la
legislación vigente.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de las licencias urbanísticas o de obras, comunicaciones previas o declaraciones
responsables será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el
correspondiente anexo...
3. La cuota tributaria de las licencias de habitar o comunicaciones de primera ocupación que se conceden con
motivo de la primera utilización de los edificios y la modificación de los mismos, cédula de habitabilidad,
parcelaciones urbanas y licencias de cambio de uso, será de 20,00 euros.
Valverde de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Gómez Parra.
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