Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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b) Que existe informe propuesta de adjudicación.
c) En caso de permuta, certificación indicativa del carácter patrimonial del bien a permutar.
d) En caso de permuta, que la diferencia de valor entre los bienes a permutar no sea superior
del 40% del bien con superior valoración, de acuerdo con la valoración técnica efectuada.
e) En caso de permuta, autorización de la Junta de Extremadura cuando el valor del bien a
permutar exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.
19.2. Arrendamiento de bienes.
Aprobación del gasto, fase A:
a) Informe técnico con estudio de mercado.
b) Si la forma de adjudicación es el concurso, la existencia de pliego de condiciones del
concurso informado jurídicamente.
c) Si el procedimiento de adjudicación es la adjudicación directa, informe jurídico favorable e
informe técnico sobre ajuste del precio al mercado.
d) Documentación acreditativa registral de la titularidad del bien a nombre del propietario.
Compromiso del gasto, fase D:
a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, que
existe decisión motivada del órgano de contratación.
b) Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que
concurren las circunstancias previstas en la normativa.
Reconocimiento de la obligación, fase O:
a) Que existe conformidad con la prestación realizada.
b) Factura expedida por el arrendador, y la misma cumple con lo previsto en el RD 1619/2012.
19.3. Otros contratos o negocios patrimoniales.
No se comprobará ningún extremo adicional.
Artículo 20. Reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
Además de los requisitos a comprobar con carácter general (fase ADO):
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad
Autónoma.
b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
c) Que existe informe-propuesta favorable a la indemnización, determinando la cuantía de la misma.
d) Justificante de la compañía aseguradora de la reclamación, si esta supera el importe de la franquicia.
Ordenación del pago: No se comprobará ningún extremo adicional.
Artículo 21. Expedientes urbanísticos y expropiación forzosa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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