Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 5841/2024
conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, los extremos
adicionales a comprobar serán los siguientes:
1. En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial
de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de
servicios en general.
2. En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado cuarto
relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean
exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
16.6. Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Contratación
centralizada.
La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto en el acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de julio de 2018, o el vigente en cada momento y en lo que sea aplicable a las entidades
locales.
16.7. Expedientes de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.
La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto en el acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de julio de 2018, o el vigente en cada momento y en lo que sea aplicable a las entidades
locales.
16.8. Expedientes de ejecución de trabajos por la propia administración: Contratos de colaboración con
empresarios particulares y encargos a medios propios personificados.
La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto en el acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de julio de 2018, o el vigente en cada momento y en lo que sea aplicable a las entidades
locales.
Artículo 17. Transferencias, subvenciones y premios.
17.1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras han sido informadas por la Secretaría.
17.2. Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Aprobación del gasto, fase A:
a) Que existen bases reguladoras de la subvención, o bien que figura al expediente un borrador
de bases específicas que se proponen aprobar, condicionándose en este caso la convocatoria a
la aprobación definitiva de las bases.
b) Que en la convocatoria figuren los créditos presupuestarios a los que se imputa la
subvención.
c) Que en la convocatoria figuren los criterios de valoración de las solicitudes.
d) Informe-propuesta de convocatoria.
Compromiso del gasto, fase D:
a) Informe del órgano correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
b) Informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder
se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
c) Propuesta de resolución del procedimiento, expresando los solicitantes a los que se va a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 28 de 45
Anuncio 5841/2024
conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, los extremos
adicionales a comprobar serán los siguientes:
1. En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial
de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de
servicios en general.
2. En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado cuarto
relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean
exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
16.6. Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Contratación
centralizada.
La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto en el acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de julio de 2018, o el vigente en cada momento y en lo que sea aplicable a las entidades
locales.
16.7. Expedientes de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.
La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto en el acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de julio de 2018, o el vigente en cada momento y en lo que sea aplicable a las entidades
locales.
16.8. Expedientes de ejecución de trabajos por la propia administración: Contratos de colaboración con
empresarios particulares y encargos a medios propios personificados.
La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto en el acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de julio de 2018, o el vigente en cada momento y en lo que sea aplicable a las entidades
locales.
Artículo 17. Transferencias, subvenciones y premios.
17.1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras han sido informadas por la Secretaría.
17.2. Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Aprobación del gasto, fase A:
a) Que existen bases reguladoras de la subvención, o bien que figura al expediente un borrador
de bases específicas que se proponen aprobar, condicionándose en este caso la convocatoria a
la aprobación definitiva de las bases.
b) Que en la convocatoria figuren los créditos presupuestarios a los que se imputa la
subvención.
c) Que en la convocatoria figuren los criterios de valoración de las solicitudes.
d) Informe-propuesta de convocatoria.
Compromiso del gasto, fase D:
a) Informe del órgano correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
b) Informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder
se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
c) Propuesta de resolución del procedimiento, expresando los solicitantes a los que se va a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 28 de 45