Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05821/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
20 páginas totales
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Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 5821/2024
Artículo 13.- Utilización de los carriles.
El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un vehículo especial con la
masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por
razones de emergencia, y debe, además, atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, debe
circular por el de su derecha.
Artículo 14.- Utilización del arcén.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que
reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en
seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, debe
circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de
la calzada. Debe también circular por el arcén de su derecha o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la
parte imprescindible de la calzada el conductor de motocicletas, de turismos y de camiones con masa máxima autorizada,
que no exceda de la que reglamentariamente se determine, que, por razones de emergencia, lo haga a velocidad
anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante lo dispuesto en los párrafos
anteriores, el conductor de bicicleta podrá superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en
aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar
incluso la parte derecha de la calzada que necesite, especialmente en descensos prolongados con curvas.
2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y
ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine atendiendo a las circunstancias de la vía
o a la peligrosidad del tráfico.
Artículo 15.- Supuestos especiales del sentido de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar
por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con
carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios
concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o
limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. Queda prohibido el tránsito por todo el casco urbano de Nogales de toda clase de vehículos de mercancías peligrosa. Para
aquellos vehículos cargados con tales mercancías, que tengan la necesidad de circular por Nogales, como zona de paso, lo
harán por otra vía alternativa.
Queda excluido de esta prohibición, todos aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas, que tengan como
operación necesaria la carta o descarga de la citada mercancía para fines sanitarios, industriales, comerciales o los
destinados para el consumo. Los agentes de la Policía Local adoptarán las medidas oportunas tendentes a que se lleve a
efecto lo establecido en el presente artículo, desviando y encauzando la circulación de estos vehículos por los itinerarios que
se consideren más idóneos en cada momento, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como desde el de la fluidez
del tráfico.
Capítulo III.- De la señalización y tramitación de reserva de estacionamiento en la vía pública
Artículo 16.- Objeto y características generales.
1. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el
estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a
vehículos determinados por la concesión de la reserva en función y relación con el objeto de la reserva.
2. Las reservas estará señalizadas mediante la señal R-308 prohibido el estacionamiento con "P" de reserva) y marcas viales
reglamentarias, salvo en los casos singulares que se expresan en esta Ordenanza en que se adoptan otro tipo de señales. En
las reservas queda prohibido exclusivamente el estacionamiento de vehículos no autorizados durante los días y horas
señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán "permanentes".
Artículo 17.- Tipos y clases de reservas.
1. Reservas de espacio para obras: Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras, para cuya realización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 13.- Utilización de los carriles.
El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un vehículo especial con la
masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por
razones de emergencia, y debe, además, atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, debe
circular por el de su derecha.
Artículo 14.- Utilización del arcén.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que
reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en
seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, debe
circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de
la calzada. Debe también circular por el arcén de su derecha o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la
parte imprescindible de la calzada el conductor de motocicletas, de turismos y de camiones con masa máxima autorizada,
que no exceda de la que reglamentariamente se determine, que, por razones de emergencia, lo haga a velocidad
anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante lo dispuesto en los párrafos
anteriores, el conductor de bicicleta podrá superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en
aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar
incluso la parte derecha de la calzada que necesite, especialmente en descensos prolongados con curvas.
2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y
ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine atendiendo a las circunstancias de la vía
o a la peligrosidad del tráfico.
Artículo 15.- Supuestos especiales del sentido de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar
por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con
carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios
concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o
limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. Queda prohibido el tránsito por todo el casco urbano de Nogales de toda clase de vehículos de mercancías peligrosa. Para
aquellos vehículos cargados con tales mercancías, que tengan la necesidad de circular por Nogales, como zona de paso, lo
harán por otra vía alternativa.
Queda excluido de esta prohibición, todos aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas, que tengan como
operación necesaria la carta o descarga de la citada mercancía para fines sanitarios, industriales, comerciales o los
destinados para el consumo. Los agentes de la Policía Local adoptarán las medidas oportunas tendentes a que se lleve a
efecto lo establecido en el presente artículo, desviando y encauzando la circulación de estos vehículos por los itinerarios que
se consideren más idóneos en cada momento, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como desde el de la fluidez
del tráfico.
Capítulo III.- De la señalización y tramitación de reserva de estacionamiento en la vía pública
Artículo 16.- Objeto y características generales.
1. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohíbe el
estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a
vehículos determinados por la concesión de la reserva en función y relación con el objeto de la reserva.
2. Las reservas estará señalizadas mediante la señal R-308 prohibido el estacionamiento con "P" de reserva) y marcas viales
reglamentarias, salvo en los casos singulares que se expresan en esta Ordenanza en que se adoptan otro tipo de señales. En
las reservas queda prohibido exclusivamente el estacionamiento de vehículos no autorizados durante los días y horas
señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán "permanentes".
Artículo 17.- Tipos y clases de reservas.
1. Reservas de espacio para obras: Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras, para cuya realización
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