Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05821/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 5821/2024
oficial de cambio.
Capítulo II.- Recursos
Artículo 41.- Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo previsto en el
artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
Disposiciones adicionales.
1. La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para
el control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, se realizará con sujeción a lo dispuesto en las leyes orgánicas
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el marco de los
principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
2. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los criterios de esta
Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de octubre de
2024, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia."
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Nogales, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Eva María Lozano Hernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo II.- Recursos
Artículo 41.- Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo previsto en el
artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
Disposiciones adicionales.
1. La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para
el control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, se realizará con sujeción a lo dispuesto en las leyes orgánicas
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el marco de los
principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
2. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los criterios de esta
Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de octubre de
2024, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia."
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Nogales, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Eva María Lozano Hernández.
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