Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Corte de Peleas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05877/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios
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Ayuntamiento de Corte de Peleas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Corte de Peleas
Corte de Peleas (Badajoz)
Anuncio 5877/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño,
duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño,
duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, sin que se
haya presentado reclamación de clase alguna, en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo,
Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo adoptado queda definitivamente aprobado.
Para su entrada en vigor y en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente se procede a la publicación del texto
íntegro de las modificaciones.
ANEXO
La tarifa a que se refiere el artículo 6 de la presente Ordenanza queda determinada con arreglo a los siguientes conceptos y
euros:

Conceptos

Importe/€

Entrada de niños/as, sábados, domingos y festivos

1,50

Entradas de niños/as días laborables no sábados

1,00

Entrada de adultos sábados, domingos y festivos

3,00

Entrada de adultos días laborables no sábados

2,00

Bonos diario de quince baños niños/as

12,00

Bonos festivo de quince baños niños/as

20,00

Bonos diario de quince baños adultos

20,00

Bonos festivo diario de quince baños adultos

40,00

Las entradas incluidas en los bonos festivo podrán utilizarse los días laborables y festivos.
Esta tarifa tendrá una reducción del 25% para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, la misma reducción será aplicable a pensionistas y jubilados.
Las reducciones contempladas en la presente Ordenanza, no serán acumulables, aplicándosele la más ventajosa.
Se consideraran niños a efectos de la presente Ordenanza las personas comprendidas entre los cuatro años a los doce
ambos incluidos, tendrán la consideración de adultos, las personas con edad de 13 años y mayores de 13 años.
Los menores de cuatro años accederán al recinto de forma gratuita.
En Corte de Peleas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Bartolomé Morán Agudo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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