Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (05822/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del fomento de la natalidad
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Ayuntamiento de Lobón
Anuncio 5822/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
Anuncio 5822/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del fomento de la natalidad
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN
LOBÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del fomento de la
natalidad en Lobón, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN LOBÓN
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la Ordenanza reguladora del fomento de la
natalidad en Lobón, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Descripción.
La presente Ordenanza pretende regular el fomento de la natalidad en Lobón, aportando una ayuda al nacimiento, según
tabla expresa en el artículo quinto por niño/a que nazca a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 3.- Beneficiarios y solicitud del servicio.
1.- Podrán ser beneficiarios de esta Ordenanza, los padres, las madres, el padre o la madre de niños y niñas
nacidos/as a partir del 1 de enero de 2008, que lleven empadronados en Lobón, al menos, un año anterior al
nacimiento del/a hijo/a y siendo éste/a empadronado/a en Lobón, por primera vez.
2.- A las solicitudes, que se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento, se le acompañará de un
certificado de nacimiento y otro de empadronamiento de los padres.
Artículo 4.- Resolución de la ayuda.
Una vez presentada la solicitud, si se cumple los requisitos establecidos para la ayuda, la Junta de Gobierno Local, resolverá
en un plazo de 1 mes la concesión de la misma. La ayuda se abonará dentro de los 3 meses siguientes a la aprobación por
parte de la Junta de Gobierno del expediente respectivo.
Artículo 5.- Cuota a satisfacer.
La cuota a satisfacer por el Ayuntamiento será la siguiente:
Por nacimiento de primer hijo/a: 250,00 €.
Por nacimiento del segundo hijo/a: 300,00 €.
Por nacimiento, a partir del tercer hijo/a: 400,00 €.
Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones legales aplicables.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Lobón (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN
LOBÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del fomento de la
natalidad en Lobón, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN LOBÓN
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la Ordenanza reguladora del fomento de la
natalidad en Lobón, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Descripción.
La presente Ordenanza pretende regular el fomento de la natalidad en Lobón, aportando una ayuda al nacimiento, según
tabla expresa en el artículo quinto por niño/a que nazca a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 3.- Beneficiarios y solicitud del servicio.
1.- Podrán ser beneficiarios de esta Ordenanza, los padres, las madres, el padre o la madre de niños y niñas
nacidos/as a partir del 1 de enero de 2008, que lleven empadronados en Lobón, al menos, un año anterior al
nacimiento del/a hijo/a y siendo éste/a empadronado/a en Lobón, por primera vez.
2.- A las solicitudes, que se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento, se le acompañará de un
certificado de nacimiento y otro de empadronamiento de los padres.
Artículo 4.- Resolución de la ayuda.
Una vez presentada la solicitud, si se cumple los requisitos establecidos para la ayuda, la Junta de Gobierno Local, resolverá
en un plazo de 1 mes la concesión de la misma. La ayuda se abonará dentro de los 3 meses siguientes a la aprobación por
parte de la Junta de Gobierno del expediente respectivo.
Artículo 5.- Cuota a satisfacer.
La cuota a satisfacer por el Ayuntamiento será la siguiente:
Por nacimiento de primer hijo/a: 250,00 €.
Por nacimiento del segundo hijo/a: 300,00 €.
Por nacimiento, a partir del tercer hijo/a: 400,00 €.
Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones legales aplicables.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín
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