Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (05808/2024)
Extracto de las bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la actividad física y deportiva a entidades deportivas en competiciones regionales, nacionales e internacionales temporada 2024/25
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 5808/2024
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Aquellas entidades deportivas de carácter eminentemente privado o con ánimo de lucro y/o cuya actividad no
está abierta al resto de la población.
Aquellas entidades deportivas que dependan de las asociaciones de vecinos, asociaciones de madres/padres
de alumnos.
Los grupos de las entidades que realicen actividades no establecidos en sus estatutos, o deporte del cual se
basa su actividad deportiva.
Las actividades que no están incluidas en el convenio de colaboración, las cuales no estén contempladas en
los estatutos del club o asociación.
Se considerarán gastos subvencionables para las entidades deportivas en competiciones regionales, nacionales e
internacionales, los siguientes:
Jueces y árbitros.
Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos o cualquier otro material
técnico necesario.
Seguros.
Material deportivo.
Desplazamientos, alojamientos y manutención de deportistas y equipos participantes.
Gastos de inscripción en competiciones.
Licencias de deportistas.
Licencias de entrenadores deportivos y oficiales.
Licencia de club.
Remuneraciones del personal dados de alta en Seguridad Social a cargo de la entidad, así como cualquier otro
gasto asociado a dicha remuneración.
Productos farmacéuticos (botiquín).
Gastos de asesoría.
Servicios médicos.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de justificación de la subvención concedida comenzará a partir del día siguiente a la notificación de dicha concesión,
finalizando en todo caso el periodo de justificación el día 31 de octubre de 2025.
Respecto a las actividades deportivas que no se han celebrado o no han finalizado a la fecha de la notificación de la
concesión de la subvención, el plazo de justificación se computará a partir del día siguiente a la finalización de la actividad y
en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2025.
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Jiménez Araya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aquellas entidades deportivas de carácter eminentemente privado o con ánimo de lucro y/o cuya actividad no
está abierta al resto de la población.
Aquellas entidades deportivas que dependan de las asociaciones de vecinos, asociaciones de madres/padres
de alumnos.
Los grupos de las entidades que realicen actividades no establecidos en sus estatutos, o deporte del cual se
basa su actividad deportiva.
Las actividades que no están incluidas en el convenio de colaboración, las cuales no estén contempladas en
los estatutos del club o asociación.
Se considerarán gastos subvencionables para las entidades deportivas en competiciones regionales, nacionales e
internacionales, los siguientes:
Jueces y árbitros.
Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos o cualquier otro material
técnico necesario.
Seguros.
Material deportivo.
Desplazamientos, alojamientos y manutención de deportistas y equipos participantes.
Gastos de inscripción en competiciones.
Licencias de deportistas.
Licencias de entrenadores deportivos y oficiales.
Licencia de club.
Remuneraciones del personal dados de alta en Seguridad Social a cargo de la entidad, así como cualquier otro
gasto asociado a dicha remuneración.
Productos farmacéuticos (botiquín).
Gastos de asesoría.
Servicios médicos.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de justificación de la subvención concedida comenzará a partir del día siguiente a la notificación de dicha concesión,
finalizando en todo caso el periodo de justificación el día 31 de octubre de 2025.
Respecto a las actividades deportivas que no se han celebrado o no han finalizado a la fecha de la notificación de la
concesión de la subvención, el plazo de justificación se computará a partir del día siguiente a la finalización de la actividad y
en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2025.
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Jiménez Araya.
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