Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05780/2024)
Aprobación del Plan de disposición de fondos
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5780/2024

individual.
4.º. Cuando los programas informáticos lo permitan, se eliminará el traslado de documentos contables en
papel para realizar pagos a la Tesorería municipal. La Intervención finalizará contabilizando la fase O, y por la
Tesorería, del programa de contabilidad, se irán expidiendo las propuestas de pago en función a lo previsto
en el presente Plan, sin perjuicio de que, cuando se precise, sean requeridos determinados documentos para
su comprobación.
5.º. Los pagos por certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización
total o parcial de un contrato de obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los plazos establecidos
en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago concretas en virtud de una
norma, sentencias o de los convenios que les sean de aplicación, cumpliendo el periodo medio de pago a
proveedores establecido por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología
de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
6.º. Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen
a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentran
al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La entrada en vigor de este Plan de disposición de fondos será al día siguiente de su publicación en el BOP de Badajoz
manteniendo su vigencia hasta que sea declarado ineficaz por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo
interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.»
________________________
Notas:
1. Así pues, el orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica, si
bien, y teniendo en cuenta que en la práctica se producen retrasos en la tramitación de la aprobación de facturas,
imputables a veces a los propios órganos de gestión, y para evitar pagos de intereses y responsabilidades, siempre debiera
primar pago en treinta días desde el reconocimiento de la obligación, en cumplimiento de la normativa de morosidad.
2. En virtud de las bases de ejecución del presupuesto, la tramitación de los pagos a justificar, requerirán de la previa
solicitud por el centro de gestión interesado, justificando la necesidad del gasto que se propone.
Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Raúl Gordillo Barroso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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