Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05735/2024)
Nombramiento de Arquitecto Técnico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
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confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
Cuarto.- Formalizado el contrato, comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación.
Quinto.- Informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Sexto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica del
Ayuntamiento para mayor publicidad."
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Villagarcía de la Torre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
Cuarto.- Formalizado el contrato, comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación.
Quinto.- Informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Sexto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica del
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Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Villagarcía de la Torre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
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