Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05750/2024)
Bases para cubrir una plaza de Guía de Turismo, por sistema de oposición
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Ayuntamiento de Don Benito

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• Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las
cuales sólo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario (tanto de materias comunes
como específicas), recogido en el anexo II. El tiempo máximo de duración de dicho ejercicio, no será superior a 100 minutos.
El cuestionario que se proponga contendrá 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden
correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
Se calificará a razón de 0,125 puntos cada respuesta correcta.
Por cada cinco preguntas contestadas erróneamente, se restará una pregunta contestada correctamente.
Tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de 3 días hábiles para posibles
reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este primer
ejercicio.
• Segundo ejercicio: El Tribunal de Selección podrá elegir entre las siguientes opciones, que estarán relacionadas con el
programa del temario específico que figura en el anexo II, en el tiempo y con los medios auxiliares que dicho Tribunal de
Selección disponga:
Realización de uno o varios supuestos en la modalidad tipo test, respuesta corta o respuesta a desarrollar.
Realización de una o varias pruebas prácticas.
El contenido de este segundo ejercicio de la fase oposición, estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes, para
llevar a cabo las funciones y tareas propias del puesto de trabajo convocado.
El Tribunal de Selección indicará el día, lugar y hora de celebración de este segundo ejercicio e inmediatamente antes de
iniciarse este, los criterios de corrección del mismo.
Cada uno de los ejercicios se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para su
superación, teniendo cada uno de los ejercicios carácter eliminatorio.
Tras la exposición de la lista provisional del segundo ejercicio por orden de puntuación se abrirá un plazo de 3 días hábiles
para posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan pasado esta primera fase, después de
haber superado los dos ejercicios de la misma.
7.2.- Puntuación final: La puntuación obtenida en la fase de oposición determinará el orden final de puntuación,
considerándose que han aprobado las pruebas aquellos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.
2.
3.
4.

Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
Menor número de preguntas contestadas erróneamente en el total de los ejercicios.
Por sorteo.

8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas por orden de puntuación obtenida y elevará a la Alcaldesa-Presidenta la propuesta de nombramiento de los
aspirantes seleccionados que mayor puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la última sesión de oposición, el aspirante propuesto por el
Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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