Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05697/2024)
Extracto de la bases de la convocatoria para la concesión de los VIII Premios de la Provincia 2025
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5697/2024

g) Deporte y vida saludable activa. En el ámbito deportivo se premiarán proyectos, colectivos o personas que
con su trabajo potencien y reconozcan los valores del deporte en la provincia en cualquiera de sus
expresiones, así como que fomenten los hábitos saludables y la cultura del esfuerzo a través de la práctica
deportiva o la actividad física contribuyendo de ese modo a enriquecer los valores ciudadanos y cualquier
modo de vida saludable, fomentando el cumplimiento de los ODS número 3.
h) Premio especial "Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y Agenda 2030" dirigido a los centros públicos de
educación secundaria obligatoria y bachillerato y centros de formación profesional que presenten trabajos
elaborados por alumnos/as que pongan en valor todos o cualquiera de los ODS, su difusión y/o su
cumplimiento en su entorno cercano o en sus actividades diarias. El objetivo principal es reconocer y apoyar
aquellos trabajos más innovadores que contribuyen a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Pueden ser
relatos, cómics, ilustraciones, material audiovisual, o cualquier otra creación artística y/o didáctica que
represente el esfuerzo a favor de las personas, el medio ambiente o la prosperidad en cualquiera de las
metas de los ODS.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
El presupuesto máximo disponible para la concesión de los premios que se entregarán a los/as ganadores/as es de
veinticuatro mil euros (24.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 100.33800.48002.1100 de los
presupuestos anuales previstos para 2025 de la Diputación de Badajoz, a cuyos efectos se ha realizado la correspondiente
retención de crédito previa (tramitación anticipada). La concesión del premio queda condicionada, por tanto, a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. A estos premios les serán de aplicación las
normativas fiscales en vigor.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será hasta el 28 de febrero de 2025, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Todas las entidades que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud conforme al modelo que
figura en el anexo I y II a la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/ y a través de los formatos habilitados para ello.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008; y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la entidad solicitante la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
Además, las entidades podrán presentar las solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
A través de los registros de las entidades que estén adheridas al Sistema Integrado de Registros -SIR-.
En la Oficina de Información a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, que actuará como oficina de
asistencia en materia de registros, debiendo ser digitalizada la documentación para su incorporación al
expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado/a.
No se admitirá ninguna propuesta formulada fuera de plazo, incompleta o a la que le falte alguno de los documentos
necesarios conforme al apartado 3 de la base 6 de las bases reguladoras.
Quinto.- Premios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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