Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05680/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de premios, en concurrencia competitiva, para la cabalgata de Reyes Magos 2025
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Tramitación y valoración de solicitudes:
La instrucción del procedimiento de concesión de premios corresponderá a la Jefatura de Atención Social y Participación
Ciudadana. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por la Concejala Delegada de Festejos,
por la Jefa de Sección de Turismo, Comercio y Festejos y otro técnico municipal competente por razón de la materia. El
órgano colegiado, a la vista de la resolución del Jurado, del expediente y del informe del órgano instructor, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivadas, que se elevará al órgano competente para la concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para la concesión de
premios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de premio.
Pago de los premios:
El Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo abonará los premios, teniendo en cuenta el fallo del Jurado emitido tras la
participación el día 5 de enero de 2025, posteriormente a la resolución de la concesión en Junta de Gobierno Local.
No podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la
adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad relativa al premio, a las bases de la convocatoria.
Los premios están sujetos a retenciones tal como estipula la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
residentes y sobre el Patrimonio.
Obligaciones de las entidades beneficiarias:
Las entidades beneficiarias de los premios adquieren las siguientes obligaciones:
Realizar las actividades o programas objeto de premio en los plazos establecidos.
Facilitar cuánta documentación sea requerida por la Concejalía de Festejos y la Intervención municipal
al objeto de supervisar la adecuada aplicación de los premios.
Comunicar al Excmo. Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda de cualquier
entidad pública o privada que tenga por finalidad las actividades premiadas.
Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases.
Respecto a los menores participantes, deberán entregarse al Ayuntamiento de Almendralejo las
autorizaciones firmadas por los padres o tutores autorizando a los hijos a participar en la cabalgata,
así como el permiso para ser fotografiados o filmados en el transcurso del acontecimiento y su posible
reproducción en cualquier medio audiovisual. Conforme anexo IV.
Revocación y reintegro de los premios:
El Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo procederá a la revocación de los premios y obligará al reintegro y a la exigencia del
interés de demora que resulte de aplicación desde el momento de abono del premio hasta la fecha que se acuerde la
procedencia del reintegro o se produzca el mismo, en los siguientes supuestos:
1.
2.
3.
4.

Ocultación o falsedad de datos o documentos.
Incumplimiento parcial o total de la finalidad para la que se concedió.
Incumplimiento de cualesquiera condiciones impuestas con motivo del premio.
Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además del
reintegro del premio, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la
inhabilitación para la concesión de premios en posteriores convocatorias.
5. No participación en las actividades propuestas por el Ayuntamiento.
El reintegro del premio será acordado previa instrucción del expediente. En todo caso, a la propuesta razonada del servicio
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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