Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05701/2024)
Bases de la convocatoria para la concesión de los VIII Premios de la Provincia 2025
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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3. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz, publicado en el BOP número 181, de 19 de septiembre de
2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Además, las entidades podrán presentar las solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) A través de los registros de las entidades que estén adheridas al Sistema Integrado de Registros -SIR-.
b) En la Oficina de Información a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, que actuará como oficina de
asistencia en materia de registros, debiendo ser digitalizada la documentación para su incorporación al
expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado/a.
4. No se admitirá ninguna propuesta formulada fuera de plazo, incompleta o a la que le falte alguno de los documentos
necesarios conforme al apartado 3 de la base 6.
Base 8.- Comisión de Valoración.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación, las solicitudes y documentación adjunta será remitida a la Comisión de
Valoración encargada del examen y propuesta de resolución de la convocatoria. La Comisión deberá reunirse dentro de los
siguientes diez días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo formular y elevar
su propuesta de resolución al Presidente de la Diputación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de su
primera reunión.
2. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas:
a) Presidencia: La Dirección del Área de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Secretaría: El/la Secretario/a General de la Diputación Provincial, con voz pero sin voto.
c) Vocalías:
La Dirección del Área de Tecnología y Digitalización.
La Dirección del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio.
La Coordinación del Área de Igualdad.
La Coordinación del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo.
La Dirección del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.
La Dirección del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo.
La Dirección del Área de Transición Ecológica.
La Dirección del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
La Dirección del Área de Formación y Capacitación para el Empleo.
La Gerencia de PROMEDIO.
La Comisión podrá contar con apoyo o asesoramiento de personas de la propia Diputación de Badajoz o de otras
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas cuando, por sus conocimientos técnicos, históricos o de cualquier
tipo, se considere necesaria o útil la presencia de aquellas para adoptar una mejor decisión. Las personas que asistan a la
comisión en calidad de asesores/as no tendrán derecho a voto y deberán guardar secreto sobre el contenido de las sesiones
a las que fuesen invitadas.
3. Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros
presentes. El voto tiene carácter indelegable. Si producidas dos votaciones persistiera el empate entre los miembros de la
Comisión impidiendo la adopción de una propuesta definitiva, en la tercera votación decidirá el voto de calidad de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz, publicado en el BOP número 181, de 19 de septiembre de
2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Además, las entidades podrán presentar las solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) A través de los registros de las entidades que estén adheridas al Sistema Integrado de Registros -SIR-.
b) En la Oficina de Información a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, que actuará como oficina de
asistencia en materia de registros, debiendo ser digitalizada la documentación para su incorporación al
expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado/a.
4. No se admitirá ninguna propuesta formulada fuera de plazo, incompleta o a la que le falte alguno de los documentos
necesarios conforme al apartado 3 de la base 6.
Base 8.- Comisión de Valoración.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación, las solicitudes y documentación adjunta será remitida a la Comisión de
Valoración encargada del examen y propuesta de resolución de la convocatoria. La Comisión deberá reunirse dentro de los
siguientes diez días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo formular y elevar
su propuesta de resolución al Presidente de la Diputación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de su
primera reunión.
2. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas:
a) Presidencia: La Dirección del Área de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Secretaría: El/la Secretario/a General de la Diputación Provincial, con voz pero sin voto.
c) Vocalías:
La Dirección del Área de Tecnología y Digitalización.
La Dirección del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio.
La Coordinación del Área de Igualdad.
La Coordinación del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo.
La Dirección del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.
La Dirección del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo.
La Dirección del Área de Transición Ecológica.
La Dirección del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
La Dirección del Área de Formación y Capacitación para el Empleo.
La Gerencia de PROMEDIO.
La Comisión podrá contar con apoyo o asesoramiento de personas de la propia Diputación de Badajoz o de otras
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas cuando, por sus conocimientos técnicos, históricos o de cualquier
tipo, se considere necesaria o útil la presencia de aquellas para adoptar una mejor decisión. Las personas que asistan a la
comisión en calidad de asesores/as no tendrán derecho a voto y deberán guardar secreto sobre el contenido de las sesiones
a las que fuesen invitadas.
3. Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros
presentes. El voto tiene carácter indelegable. Si producidas dos votaciones persistiera el empate entre los miembros de la
Comisión impidiendo la adopción de una propuesta definitiva, en la tercera votación decidirá el voto de calidad de la
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