Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05675/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial de dominio público local
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Ayuntamiento de La Lapa
Anuncio 5675/2024
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento de La Lapa en sesión de fecha
24 de septiembre de 2024 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
La Lapa, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Inocencio Rodríguez Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento de La Lapa en sesión de fecha
24 de septiembre de 2024 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
La Lapa, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Inocencio Rodríguez Muñoz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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