Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05648/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 5648/2024
visibles desde la vía pública.
3. A los efectos de éste artículo, se entiende por expresión gráfica todo tipo de pintada, mancha, garabato, escrito,
inscripción, grafismo o rayado realizado con cualquier tipo de material, tinta, pintura, materia orgánica o similares sobre
espacios o elementos descritos en el artículo 3.2. y en concreto sobre: Elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario
urbano, así como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la localidad.
Artículo 10. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Las expresiones gráficas descritas en el apartado anterior, cuando se realicen sobre elementos de
transporte público urbano, parques y jardines, fachadas de inmuebles municipales u otro elemento de
mobiliario urbano cuando sean manifiestamente ostentosas en relación con su tamaño o impliquen la
inutilización de su funcionalidad o pérdida total o parcial de dicho elemento.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales catalogados o
protegidos.
Artículo 11. Intervenciones específicas.
1. Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los materiales y medios
empleados.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la
restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza inmediata, la infracción cometida se
sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o
personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de
los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
Sección 2.ª. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad,
anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la Autoridad
municipal.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier vía pública,
espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento. En todo
caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y
sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se
establezca.
3. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos.
Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel
o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras
aberturas.
4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos
a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. A los efectos de éste artículo, se entiende por expresión gráfica todo tipo de pintada, mancha, garabato, escrito,
inscripción, grafismo o rayado realizado con cualquier tipo de material, tinta, pintura, materia orgánica o similares sobre
espacios o elementos descritos en el artículo 3.2. y en concreto sobre: Elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario
urbano, así como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la localidad.
Artículo 10. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Las expresiones gráficas descritas en el apartado anterior, cuando se realicen sobre elementos de
transporte público urbano, parques y jardines, fachadas de inmuebles municipales u otro elemento de
mobiliario urbano cuando sean manifiestamente ostentosas en relación con su tamaño o impliquen la
inutilización de su funcionalidad o pérdida total o parcial de dicho elemento.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales catalogados o
protegidos.
Artículo 11. Intervenciones específicas.
1. Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los materiales y medios
empleados.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la
restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza inmediata, la infracción cometida se
sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o
personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de
los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
Sección 2.ª. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad,
anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la Autoridad
municipal.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier vía pública,
espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento. En todo
caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y
sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se
establezca.
3. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos.
Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel
o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras
aberturas.
4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos
a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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