Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (05643/2024)
Bases para la provisión de varios puestos de Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 5643/2024

Cristina Caballero Pérez-Aloe. Personal laboral fijo. Agente de Desarrollo Local del Organismo
Autónomo 'Centro Especial de Empleo "Encomienda".

O personal en quien deleguen, siempre que cumplan los requisitos necesarios para formar parte de los Tribunales de
Selección y se realice por escrito.
Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento, pueden asistir como observadores en todas las fases
y actos que integren el proceso selectivo a excepción de aquéllos en que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas. Asimismo, con arreglo a referido régimen jurídico, podrán participar como observadores un representante de cada
uno de los grupos políticos municipales.
El Tribunal podrá pedir la asistencia al examen de asesores expertos en la materia.
El Tribunal de Selección tendrá potestad para interpretar las presentes bases y decidir las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse, publicando propuesta provisional y definitiva de contratación ante esta Alcaldía para la formalización del contrato
objeto de esta convocatoria. La propuesta provisional será objeto de reclamación por las personas interesadas en el plazo
de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las mismas serán resueltas por el propio Tribunal de
Selección. En caso de no presentarse reclamaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva.
El Tribunal tiene facultades para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el procedimiento.
Séptima.- Propuesta de selección y resolución.
El Tribunal, realizará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para resolver el procedimiento. En dicha resolución, se
indicará el orden de los aspirantes según el orden de selección del Centro de Empleo.
Octava.- Contratación del personal integrante en la lista.
Expedida propuesta de contratación por el órgano competente, las personas seleccionadas, en el plazo de 5 días hábiles, a
contar desde el requerimiento de documentación correspondiente, tendrán que presentar, por cualquiera de los medios
admitidos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los requisitos citados en la base tercera, y, en concreto,
presentar informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida el
desarrollo de las funciones del puesto para el que han sido seleccionados y tarjeta de demanda o mejora del SEXPE
actualizada.
Quienes dentro del plazo no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, por el órgano
convocante se efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente, atendiendo a su especialidad, que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de
la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
Novena.- Creación de lista de reservas.
Se constituirá una lista de espera con las personas que no hayan obtenido plaza por el número de contrataciones que sean
necesarias, según el número de inscritos en las actividades ofertadas.
Se ordenará esa lista de reserva siguiendo el estricto orden de selección del Centro de Empleo, permaneciendo los
aspirantes en dicha situación de espera por si fuese necesaria su contratación por necesidades del servicio.
Las contrataciones se irán realizando por orden de selección del Centro de Empleo, según necesidades de las actividades
ofertadas y del número de inscritos en las mismas.
Décima.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Undécima.- Régimen de incompatibilidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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