Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 5625/2024
Artículo 51.- Denegación de administrar medicamentos en el centro.
No se suministrará ningún medicamento en el centro, salvo en casos excepcionales que se determinarán con las familias y el
servicio pediátrico del Centro de Salud.
Artículo 52.- Obligatoriedad de información sobre alergias, intolerancias.
Se pondrá en conocimiento de los docentes del centro si el niño o niña es alérgico o intolerante a algún alimento.
La escuela infantil junto con la Enfermera Pediátrica del Centro de Salud articulará un protocolo de actuación para casos
excepcionales que preserve la salud de las niñas y niños del centro.
Artículo 53.- Indicaciones sobre higiene personal.
Los niños y niñas asistirán con una higiene mínima personal.
Artículo 54.- Aportación de material al inicio del curso.
Las/os niñas/os deberán aportar al comienzo de curso el material y la documentación requerida por las educadoras de aula.
Título VII - Régimen económico
Artículo 55.- Mantenimiento económico del centro.
La escuela infantil se mantendrán económicamente, a todos los efectos, con cargo a los sucesivos presupuestos anuales del
Ayuntamiento de Montijo y del convenio anual suscrito por el mismo con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional de la Junta de Extremadura y de acuerdo con las normas de ejecución de los mismos, sin perjuicio de cualquier
otra posible aportación, directa o indirecta, que pudiera recibir, mediante los procedimientos que sean de aplicación en cada
caso.
Artículo 56.- Cuotas mensuales.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán fijadas por el mismo,
tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa vigente de la Junta de Extremadura en materia de
precios públicos (resolución por la que se publican, en enero de cada año, las tarifas actualizadas de las tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma para cada anualidad), teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 de mayo de exenciones y
reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas a
familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.
Título VIII - De la reforma del reglamento
Artículo 57.- Posibles modificaciones del reglamento.
El reglamento puede ser objeto de modificación, cuando así lo requiera la legislación vigente, previa consulta a las partes y
acuerdo del Pleno municipal.
Se faculta al Ayuntamiento de Montijo a dictar cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposiciones finales.
Primera.- En lo no regulado por el presente reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico se
estará a lo previsto en la normativa educativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Ayuntamiento de Montijo.
Segunda.- El presente reglamento de régimen interior entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno y tras su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia."
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Javier Cienfuegos Pinilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No se suministrará ningún medicamento en el centro, salvo en casos excepcionales que se determinarán con las familias y el
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Artículo 52.- Obligatoriedad de información sobre alergias, intolerancias.
Se pondrá en conocimiento de los docentes del centro si el niño o niña es alérgico o intolerante a algún alimento.
La escuela infantil junto con la Enfermera Pediátrica del Centro de Salud articulará un protocolo de actuación para casos
excepcionales que preserve la salud de las niñas y niños del centro.
Artículo 53.- Indicaciones sobre higiene personal.
Los niños y niñas asistirán con una higiene mínima personal.
Artículo 54.- Aportación de material al inicio del curso.
Las/os niñas/os deberán aportar al comienzo de curso el material y la documentación requerida por las educadoras de aula.
Título VII - Régimen económico
Artículo 55.- Mantenimiento económico del centro.
La escuela infantil se mantendrán económicamente, a todos los efectos, con cargo a los sucesivos presupuestos anuales del
Ayuntamiento de Montijo y del convenio anual suscrito por el mismo con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional de la Junta de Extremadura y de acuerdo con las normas de ejecución de los mismos, sin perjuicio de cualquier
otra posible aportación, directa o indirecta, que pudiera recibir, mediante los procedimientos que sean de aplicación en cada
caso.
Artículo 56.- Cuotas mensuales.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán fijadas por el mismo,
tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa vigente de la Junta de Extremadura en materia de
precios públicos (resolución por la que se publican, en enero de cada año, las tarifas actualizadas de las tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma para cada anualidad), teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 de mayo de exenciones y
reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas a
familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.
Título VIII - De la reforma del reglamento
Artículo 57.- Posibles modificaciones del reglamento.
El reglamento puede ser objeto de modificación, cuando así lo requiera la legislación vigente, previa consulta a las partes y
acuerdo del Pleno municipal.
Se faculta al Ayuntamiento de Montijo a dictar cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposiciones finales.
Primera.- En lo no regulado por el presente reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico se
estará a lo previsto en la normativa educativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Ayuntamiento de Montijo.
Segunda.- El presente reglamento de régimen interior entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno y tras su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia."
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Javier Cienfuegos Pinilla.
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