Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. (05613/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 24/2024 en la modalidad de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 5613/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
Anuncio 5613/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 24/2024 en la modalidad de suplemento
de crédito
Aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria número 24/2024, en la modalidad de suplemento
de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión
de fecha 21 de octubre de 2024, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos:
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
Progr. Económica
232
160 00
Seguridad Social
110.000,00 €
40.000,00 €
150.000,00 €
920
461 00
Transferencias corrientes
Diputación Provincial
125.191,51 €
18.000,00 €
143.191,51 €
Total:
58.000,00 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en conceptos de ingresos:
Aplicación: Económica
Cap.
Art.
Conc.
8
7
0
Descripción
Remanente líquido de tesorería de 2023
Total ingresos:
Euros
58.000,00 €
58.000,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá
verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Cristian Maldonado Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de fecha 21 de octubre de 2024, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos:
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
Progr. Económica
232
160 00
Seguridad Social
110.000,00 €
40.000,00 €
150.000,00 €
920
461 00
Transferencias corrientes
Diputación Provincial
125.191,51 €
18.000,00 €
143.191,51 €
Total:
58.000,00 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en conceptos de ingresos:
Aplicación: Económica
Cap.
Art.
Conc.
8
7
0
Descripción
Remanente líquido de tesorería de 2023
Total ingresos:
Euros
58.000,00 €
58.000,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá
verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Cristian Maldonado Muñoz.
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