Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). (05606/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 5606/2024

Calzadilla de los Barros: 1.785,15 €/mes.
Cuota infraestructura Calzadilla: 239,98 €/mes.
Bienvenida: 5.276,65 €/mes.
3

Cuota de consumo bloque 1: 0,2831 €/m .
3

3

Cuota sobre m bloque 2 (tarifa disuasoria): 0,4470 €/m .
3

Canon sobre m³ facturado: 0,0452 €/m .
(Solo Calzadilla de los Barros).

Agua en alta situación emergencia
3

Cuota variable

m

Bloque 1
Monesterio
Montemolín
Calzadilla
Bienvenida

Hasta 202.057,29
3

Tarifa (€)
Alta
0,2831

Bloque 2

Por cada m superado en el bloque 1

0,4470

Bloque 1

Hasta 49.680,25

0,2831

3

Bloque 2

Por cada m superado en el bloque 1

0,4470

Bloque 1

Hasta 9.642,25

0,2831

3

Bloque 2

Por cada m superado en el bloque 1

0,4470

Bloque 1

Hasta 52.564,88

0,2831

3

Bloque 2

Por cada m superado en el bloque 1

0,4470

3) Canon situación de emergencia (municipios con agua en baja y en alta).
Para el supuesto excepcional de entrada en vigor del plan de emergencia por sequia, y con la finalidad de afrontar el
mantenimiento y explotación de las obras hidráulicas encomendadas por la Confederación, así como las inversiones
necesarias para paliar los efectos de la misma se establece el siguiente canon:
16,00 euros abonado/año, desde el momento en que se entra en la fase de emergencia. Esta cantidad será
repercutida al abonado en su facturación en concepto de "canon de inversión, mantenimiento y explotación
por aplicación del PES de Tentudía", repartiendo proporcionalmente la cantidad de 4,00 € en los trimestres
sucesivos hasta el total de la cantidad.
Artículo 8. Exenciones reducciones y demás beneficios.
Solamente existirán exenciones a los edificios municipales de propiedad de los ayuntamientos mancomunados y
gestionados en baja, y cuyo máximo será del 15% del consumo total.
Del resto de abonados, no se reconoce beneficio alguno salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o
acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y el
Reglamento general de recaudación.
Disposición final.
Las tarifas anteriormente contempladas tendrán automáticamente un incremento anual igual al IPC interanual, aplicándose
por eficacia y operatividad el correspondiente redondeo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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