Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). (05606/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable
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Mancomunidad de Tentudía

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Tentudía
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 5606/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento
de agua potable

Por la Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre del corriente, se adoptó el acuerdo de
aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua
de la Mancomunidad de Tentudía.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 187 de 27 de septiembre de 2024, queda definitivamente aprobada la citada
modificación de la Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Felicidad Hernández Sánchez.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 1. Fundamento y régimen.
Esta Mancomunidad conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 20.4. r) y 20.4. t) en relación con los artículo 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece la tasa por distribución de agua potable incluidos los derechos de enganche de línea, colocación y
utilización de contadores así como el tratamiento y depuración de las aguas potables que se regulará por la presente
Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Está constituido por la actividad mancomunada desarrollada con motivo de la distribución del agua potable a domicilio, el
enganche de las líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores, siendo el espíritu de la presente
Ordenanza la regulación del consumo doméstico y ganadero, así como de otras actividades complementarias, industriales o
no, y otros usos en el extrarradio.
Artículo 3. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se
utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y
contadores, de acuerdo con el de cuadro de tarifas contemplado en el artículo 7 y a satisfacer a la empresa concesionaria
del servicio.
Artículo 4. Periodo impositivo.
La facturación y cobro de las tarifas contempladas en la presente Ordenanza se realizarán de forma trimestral, siendo por
tanto el periodo impositivo el trimestre.
Artículo 5. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados por los servicios a que se refiere la
presente Ordenanza.
Artículo 6. Base imponible y base liquidable.
La base de este tributo está constituida por el suministro de agua potable: Los metros cúbicos de aguas consumidas en el
inmueble donde esté instalado el servicio más una cuota fija por aducción, distribución y depuración de agua potable.
En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local, garaje o vivienda individual.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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