Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (05598/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de crédito número 14/2024
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Ayuntamiento de Torremayor
Aplicación
Prog.
Anuncio 5598/2024
Descripción
Créditos
iniciales (€) (*)
Econ.
920
131.00 Laboral temporal (administración)
920
151.00 Gratificaciones (incentivo rendimiento)
920
Modificación de
crédito (€)
Créditos finales (€)
37.800,00
6.000,00
43.800,00
1.500,00
4.500,00
6.000,00
160.00 Cuotas sociales (funcionarios)
15.000,00
5.000,00
20.000,00
920
160.02 Cuotas sociales laboral temporal
(administración)
11.000,00
3.000,00
14.000,00
943
463.00 Transferencias a Mancomunidades
12.500,00
2.000,00
14.500,00
Total:
702.147,35
355.328,43
1.057.475,78
(*) El importe incluye otras modificaciones de créditos aprobadas sobre la aplicación con anterioridad.
ALTAS EN LAS APLICACIONES DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO
Aplicación
870.00
Descripción
Créditos iniciales
(€)
Remanente tesorería para
gastos generales
Total:
Modificación de crédito (€)
Créditos finales (€)
0,00
355.328,43
355.328,43
0,00
355.328,43
355.328,43
Queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
regulador de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores por los siguientes motivos: ""… existen gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente, para los que no existen o resulta insuficiente o no ampliable los créditos del presupuesto vigente,
tales como las inversiones en diferentes obras (ampliación de la residencia, finalización del centro de
formación y juvenil, adecuación de una pista de fútbol y acondicionamiento de la calle Francisco Pizarro); los
gastos del capítulo de personal debido principalmente a los ajustes de las retribuciones derivados del proceso
de estabilización y de las sustituciones y complementos originados por las bajas; los gastos corrientes para
acometer la redacción del Plan General Municipal y retribuir las asistencias a los órganos colegiados de los
miembros de gobierno y las asignaciones a los grupos municipales; así como el incremento del gasto en las
transferencias a la Mancomunidad de acuerdo con la actualización en el presente ejercicio del coste de los
servicios que presta".
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto, de crédito destinado a esas finalidades específicas,
que se verifica en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Torremayor, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Estribio Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Descripción
Créditos
iniciales (€) (*)
Econ.
920
131.00 Laboral temporal (administración)
920
151.00 Gratificaciones (incentivo rendimiento)
920
Modificación de
crédito (€)
Créditos finales (€)
37.800,00
6.000,00
43.800,00
1.500,00
4.500,00
6.000,00
160.00 Cuotas sociales (funcionarios)
15.000,00
5.000,00
20.000,00
920
160.02 Cuotas sociales laboral temporal
(administración)
11.000,00
3.000,00
14.000,00
943
463.00 Transferencias a Mancomunidades
12.500,00
2.000,00
14.500,00
Total:
702.147,35
355.328,43
1.057.475,78
(*) El importe incluye otras modificaciones de créditos aprobadas sobre la aplicación con anterioridad.
ALTAS EN LAS APLICACIONES DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO
Aplicación
870.00
Descripción
Créditos iniciales
(€)
Remanente tesorería para
gastos generales
Total:
Modificación de crédito (€)
Créditos finales (€)
0,00
355.328,43
355.328,43
0,00
355.328,43
355.328,43
Queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
regulador de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores por los siguientes motivos: ""… existen gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente, para los que no existen o resulta insuficiente o no ampliable los créditos del presupuesto vigente,
tales como las inversiones en diferentes obras (ampliación de la residencia, finalización del centro de
formación y juvenil, adecuación de una pista de fútbol y acondicionamiento de la calle Francisco Pizarro); los
gastos del capítulo de personal debido principalmente a los ajustes de las retribuciones derivados del proceso
de estabilización y de las sustituciones y complementos originados por las bajas; los gastos corrientes para
acometer la redacción del Plan General Municipal y retribuir las asistencias a los órganos colegiados de los
miembros de gobierno y las asignaciones a los grupos municipales; así como el incremento del gasto en las
transferencias a la Mancomunidad de acuerdo con la actualización en el presente ejercicio del coste de los
servicios que presta".
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto, de crédito destinado a esas finalidades específicas,
que se verifica en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Torremayor, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Estribio Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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