Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. (05586/2024)
Bases para la convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Garlitos
Anuncio 5586/2024
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el/la aspirante que haya superado las pruebas
selectivas y lo elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura
propuesta del nombramiento interino/a a favor del/la mismo/a.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese
posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado
Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, el/la aspirante
propuesto/a presentará en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de
trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia
previa al nombramiento, el órgano competente municipal, formulará nuevo nombramiento a favor del
aspirante que siguiendo el orden de puntuación de los aprobados y habiendo superado el proceso selectivo,
no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida el Ayuntamiento elevará propuesta
de nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de
Extremadura, se requerirá al interesado/a para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que
no podrá ser superior a tres días hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra
al seleccionado como personal funcionario interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo
decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante,
según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª
del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a
efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el/la aspirante que haya superado las pruebas
selectivas y lo elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura
propuesta del nombramiento interino/a a favor del/la mismo/a.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese
posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado
Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, el/la aspirante
propuesto/a presentará en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de
trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia
previa al nombramiento, el órgano competente municipal, formulará nuevo nombramiento a favor del
aspirante que siguiendo el orden de puntuación de los aprobados y habiendo superado el proceso selectivo,
no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida el Ayuntamiento elevará propuesta
de nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de
Extremadura, se requerirá al interesado/a para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que
no podrá ser superior a tres días hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra
al seleccionado como personal funcionario interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo
decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante,
según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª
del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a
efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
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