Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. (05586/2024)
Bases para la convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Garlitos
Anuncio 5586/2024
las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al
amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario interino.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros con titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y funcionarios/as de carrera de las respectivas administraciones públicas:
Presidente. Un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado/a por la
Alcaldía.
Vocales.
Un/a funcionario/a propuesto/a por la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
propuesto/a por la Diputación de Badajoz.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
propuesto/a por el COSITAL de la provincia respectiva.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
designado/a por el Ayuntamiento.
Secretario. Será nombrado/a por la Alcaldía de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los/as suplentes en número igual al de titulares que
simultáneamente habrán de designarse y que podrán actuar indistintamente respecto de cada uno de
aquellos.
3.3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, el órgano de selección se formará con la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de su Presidente/a y
Secretario/a.
3.5. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad
convocante.
3.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos
en estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al
amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario interino.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros con titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y funcionarios/as de carrera de las respectivas administraciones públicas:
Presidente. Un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado/a por la
Alcaldía.
Vocales.
Un/a funcionario/a propuesto/a por la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
propuesto/a por la Diputación de Badajoz.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
propuesto/a por el COSITAL de la provincia respectiva.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
designado/a por el Ayuntamiento.
Secretario. Será nombrado/a por la Alcaldía de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los/as suplentes en número igual al de titulares que
simultáneamente habrán de designarse y que podrán actuar indistintamente respecto de cada uno de
aquellos.
3.3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, el órgano de selección se formará con la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de su Presidente/a y
Secretario/a.
3.5. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad
convocante.
3.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos
en estas bases.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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