Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (05574/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir por promoción interna, una plaza de Jefe de Servicio de Informática, mediante sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5574/2024
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar o proponer representantes, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho, procediendo la Alcaldía a designar en su lugar,
procurando siempre que los miembros sean cinco.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Don Benito.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente, Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Y
sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos 15 días hábiles, desde la publicación del
anuncio de las correspondientes bases en el BOP de Badajoz, y no podrá exceder de nueve meses, el tiempo comprendido
entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
El ejercicio se celebrará el día, hora y lugar que por resolución de la Alcaldía se determine y se publique en el BOP de
Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito y en el de su página web.
La información relativa a los demás trámites de dicho proceso solo se publicará en el tablón de anuncios del portal del
empleado del Ayuntamiento de Don Benito.
6.2.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, salvo que el Tribunal
decida otra más conveniente, y deberán ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, comporta que decae
automáticamente en su derecho de participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.3.- El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de los
aspirantes.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar el resultado de las pruebas
de los aspirantes y las incidencias que se produzcan.
7.- Pruebas selectivas y valoración de méritos.
7.1.- La fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican
y que se realizarán conjuntamente.
a) Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con tres respuestas alternativas, de las
cuales solo una de ellas será la correcta, siendo el número de preguntas a formular de 30. Las preguntas
versarán sobre el contenido del temario recogido en el anexo II. El tiempo máximo de duración de dicho
ejercicio, no será superior a una hora y media. El cuestionario que se proponga contendrá 10 preguntas
adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su
caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Se calificará a razón de 1 punto cada
respuesta correcta. Las respuestas en blanco, o contestadas erróneamente, no restarán ningún punto. Será
necesario obtener 15 puntos para su superación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar o proponer representantes, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho, procediendo la Alcaldía a designar en su lugar,
procurando siempre que los miembros sean cinco.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Don Benito.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente, Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Y
sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos 15 días hábiles, desde la publicación del
anuncio de las correspondientes bases en el BOP de Badajoz, y no podrá exceder de nueve meses, el tiempo comprendido
entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
El ejercicio se celebrará el día, hora y lugar que por resolución de la Alcaldía se determine y se publique en el BOP de
Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito y en el de su página web.
La información relativa a los demás trámites de dicho proceso solo se publicará en el tablón de anuncios del portal del
empleado del Ayuntamiento de Don Benito.
6.2.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, salvo que el Tribunal
decida otra más conveniente, y deberán ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, comporta que decae
automáticamente en su derecho de participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.3.- El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de los
aspirantes.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar el resultado de las pruebas
de los aspirantes y las incidencias que se produzcan.
7.- Pruebas selectivas y valoración de méritos.
7.1.- La fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican
y que se realizarán conjuntamente.
a) Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con tres respuestas alternativas, de las
cuales solo una de ellas será la correcta, siendo el número de preguntas a formular de 30. Las preguntas
versarán sobre el contenido del temario recogido en el anexo II. El tiempo máximo de duración de dicho
ejercicio, no será superior a una hora y media. El cuestionario que se proponga contendrá 10 preguntas
adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su
caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Se calificará a razón de 1 punto cada
respuesta correcta. Las respuestas en blanco, o contestadas erróneamente, no restarán ningún punto. Será
necesario obtener 15 puntos para su superación.
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