Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (05581/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Higuera de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2024, acordó aprobar inicialmente la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Publicada dicha aprobación inicial en el BOP número 190, de 2 de octubre de 2024, y habiendo transcurrido el período de
información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o
sugerencias, el citado acuerdo se entiende definitivamente aprobado.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede, en el anexo
adjunto, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, tras su modificación.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Higuera de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Gregorio García Morales.
_______________
ANEXO
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición, y acorde a la misma, en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para
circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes
y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos
provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los
de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea
superior a 750 kg.
Artículo 3. Exenciones.
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa
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