Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (05578/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 5578/2024

dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad Local se revisarán conforme a lo preceptuado en
el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Campanario, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel María Calderón Trenado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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