Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (05571/2024)
Bases de la convocatoria de promoción interna para cubrir una plaza de Técnico de Administración General, mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Don Benito
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2. Mayor puntuación en la valoración de la formación.
3. Mayor puntuación en la fase de oposición.
4. Mayor puntuación en la valoración de otras titulaciones.
8.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas por orden de puntuación obtenida.
Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de 3 días hábiles.
Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta
del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido,
hasta el límite de plazas convocadas.
9.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. No pudiendo
superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- Los nombramientos serán notificados a los interesados para la toma de posesión de su plaza.
9.3.- En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la
fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
2.º.- Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que
estime pertinente.
11.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y
Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y
otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas),
salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Mayor puntuación en la valoración de la formación.
3. Mayor puntuación en la fase de oposición.
4. Mayor puntuación en la valoración de otras titulaciones.
8.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas por orden de puntuación obtenida.
Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de 3 días hábiles.
Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta
del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido,
hasta el límite de plazas convocadas.
9.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. No pudiendo
superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- Los nombramientos serán notificados a los interesados para la toma de posesión de su plaza.
9.3.- En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la
fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
2.º.- Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que
estime pertinente.
11.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y
Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y
otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas),
salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el
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