Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. (05554/2024)
Aprobación provisional del expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de sala velatorio
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 5554/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
Anuncio 5554/2024
Aprobación provisional del expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación del servicio de sala velatorio
APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALA VELATORIO MUNICIPAL
A los efectos de los dispuesto en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 17.2 de la misma Ley, se pone en
conocimiento general que en la Secretaría-Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público, la aprobación
provisional del expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de tasa velatorio municipal, llevado a cabo por el Pleno de la Corporación en fecha 13 de noviembre de 2024.
Los interesados, de conformidad con el artículo 18 del aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Treinta (30) días hábiles a partir del siguiente a la fecha
de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro general del Ayuntamiento, bien presencialmente en horario de oficina o a
través del registro electrónico en la sede electrónica https://salvatierradelosbarros.sedelectronica.es/, o en los
organismos o dependencias a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 in fine del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales de 2004.
Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
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Aprobación provisional del expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación del servicio de sala velatorio
APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALA VELATORIO MUNICIPAL
A los efectos de los dispuesto en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 17.2 de la misma Ley, se pone en
conocimiento general que en la Secretaría-Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público, la aprobación
provisional del expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de tasa velatorio municipal, llevado a cabo por el Pleno de la Corporación en fecha 13 de noviembre de 2024.
Los interesados, de conformidad con el artículo 18 del aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Treinta (30) días hábiles a partir del siguiente a la fecha
de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro general del Ayuntamiento, bien presencialmente en horario de oficina o a
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organismos o dependencias a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 in fine del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales de 2004.
Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
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