Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05539/2024)
Bases del proceso para cubrir varios puestos del grupo A
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretas y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la bolsa de empleo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de éste, supondrá la exclusión
automática de la lista.
La vigencia de la lista irá vinculada a la duración del presente Programa de Colaboración Económica Municipal.
Undécima.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Duodécima.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Decimotercera.- Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los procedimientos digitales. En ese caso, estará obligado a adjuntar la
documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Decimocuarta.- Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.- Régimen jurídico y publicidad.
El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases de convocatoria y sus anexos y en su defecto
se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 201/1995, de 26 de diciembre por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Junta de Extremadura; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretas y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la bolsa de empleo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de éste, supondrá la exclusión
automática de la lista.
La vigencia de la lista irá vinculada a la duración del presente Programa de Colaboración Económica Municipal.
Undécima.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Duodécima.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Decimotercera.- Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los procedimientos digitales. En ese caso, estará obligado a adjuntar la
documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Decimocuarta.- Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.- Régimen jurídico y publicidad.
El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases de convocatoria y sus anexos y en su defecto
se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 201/1995, de 26 de diciembre por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Junta de Extremadura; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1
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