Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05543/2024)
Bases del proceso para cubrir cuatro plazas de Peón Servicio de Limpieza Viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según
necesidades de los distintos servicios.
Duodécima.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un
expediente disciplinario.
Decimotercera.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de
su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en
esta convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente,
en base a contratos anteriores, perderán todos sus derechos.
Decimocuarta.- Cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y
oposición a la consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos
Digitales. En ese caso, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, siendo desistido de su
solicitud si no la presenta.
Decimoquinta.- Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.- Régimen jurídico y publicidad.
El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases de convocatoria y sus anexos y
en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 201/1995, de 26 de diciembre por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Junta de Extremadura; Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, y por cualquier otra disposición aplicable.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Respecto de los sucesivos actos que deban ser objeto de
publicidad, se entenderá cumplido el principio con su publicación en el tablón de anuncios y la sede
electrónica, cuya dirección es https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0.
Decimoséptima.- Recursos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según
necesidades de los distintos servicios.
Duodécima.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un
expediente disciplinario.
Decimotercera.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de
su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en
esta convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente,
en base a contratos anteriores, perderán todos sus derechos.
Decimocuarta.- Cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y
oposición a la consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos
Digitales. En ese caso, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, siendo desistido de su
solicitud si no la presenta.
Decimoquinta.- Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.- Régimen jurídico y publicidad.
El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases de convocatoria y sus anexos y
en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 201/1995, de 26 de diciembre por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Junta de Extremadura; Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, y por cualquier otra disposición aplicable.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Respecto de los sucesivos actos que deban ser objeto de
publicidad, se entenderá cumplido el principio con su publicación en el tablón de anuncios y la sede
electrónica, cuya dirección es https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0.
Decimoséptima.- Recursos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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