Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05533/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 5533/2024
Esta Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre, se regirá por los principios de
transparencia, publicidad, responsabilidad, legalidad, igualdad, colaboración y eficiencia.
Artículo 10.- Solución extrajudicial de conflictos.
En caso de obstrucción injustificada del avance de la negociación o suspensión de esta, cualquiera de las partes podrá acudir
a los órganos de mediación y arbitraje designados para ello.
Artículo 11.- Duración y vigencia.
El presente Reglamento tendrá vigencia desde la aprobación del mismo, en fecha de 18 de septiembre de 2024, hasta el
término de la negociación del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre.
A partir de ese momento se constituirá una Comisión de Seguimiento del I plan de forma paritaria y permanente cuyos
integrantes serán elegidos por la Comisión Negociadora.
La Comisión de Seguimiento se encargará de revisar el grado de cumplimiento del I Plan de igualdad.
Otras disposiciones.
En este apartado la Comisión Negociadora podrá detallar cualesquiera otras disposiciones relativas al funcionamiento de
dicha comisión en relación con el proceso de realización del diagnóstico y elaboración y aplicación del Plan de Igualdad.
Así, por ejemplo, podrán incluirse previsiones relativas al seguimiento del plan, definiendo la forma de realizarlo o
determinar la composición de la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad.
También podrán incorporarse cualquier otra función de la comisión que venga determinada en el convenio colectivo
aplicable o que se acuerde por la propia comisión.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 10 b) y 46 de la Ley 39/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa -Administrativa.
Villagarcía de la Torre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Esta Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre, se regirá por los principios de
transparencia, publicidad, responsabilidad, legalidad, igualdad, colaboración y eficiencia.
Artículo 10.- Solución extrajudicial de conflictos.
En caso de obstrucción injustificada del avance de la negociación o suspensión de esta, cualquiera de las partes podrá acudir
a los órganos de mediación y arbitraje designados para ello.
Artículo 11.- Duración y vigencia.
El presente Reglamento tendrá vigencia desde la aprobación del mismo, en fecha de 18 de septiembre de 2024, hasta el
término de la negociación del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre.
A partir de ese momento se constituirá una Comisión de Seguimiento del I plan de forma paritaria y permanente cuyos
integrantes serán elegidos por la Comisión Negociadora.
La Comisión de Seguimiento se encargará de revisar el grado de cumplimiento del I Plan de igualdad.
Otras disposiciones.
En este apartado la Comisión Negociadora podrá detallar cualesquiera otras disposiciones relativas al funcionamiento de
dicha comisión en relación con el proceso de realización del diagnóstico y elaboración y aplicación del Plan de Igualdad.
Así, por ejemplo, podrán incluirse previsiones relativas al seguimiento del plan, definiendo la forma de realizarlo o
determinar la composición de la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad.
También podrán incorporarse cualquier otra función de la comisión que venga determinada en el convenio colectivo
aplicable o que se acuerde por la propia comisión.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 10 b) y 46 de la Ley 39/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa -Administrativa.
Villagarcía de la Torre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
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